La Audiencia Nacional ratifica una multa de 4.500 € a Air Europa

Los pasajeros con movilidad reducida no pagarán por reservar asistencia

Publicada 16/06/15
Los pasajeros con movilidad reducida no pagarán por reservar asistencia

La Audiencia Nacional (AN) ha avalado que los pasajeros con movilidad reducida (PMR) no tengan que solicitar la prestación de asistencia o avisar de que llevan un perro guía a través de líneas telefónicas que supongan cargos adicionales.

En una sentencia, el juzgado central de lo contencioso número 11 de la AN ha confirmado la sanción de 4.500 euros que el pasado mes de octubre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) impuso a la aerolínea Air Europa por incluir en su página web una línea con prefijo 902 para los pasajeros con movilidad reducida.

El fallo desestima así el recurso presentado por la compañía del grupo Globalia en el que argumentaba que la línea 902 no es un número de tarificación adicional. La aerolínea ofrecía dicha línea telefónica para que los pasajeros avisaran 48 horas antes del vuelo si viajarían en cabina con perros guía reconocidos o para solicitar una silla de ruedas.

Los pasajeros con movilidad reducida no pagarán por reservar asistenciaLos pasajeros con movilidad reducida no pagarán por reservar asistencia

Tras la sanción, Air Europa puso a disposición de los pasajeros de movilidad reducida una línea gratuita. Asimismo, cuando un PMR reserva en la web tiene a su disposición un correo electrónico para solicitar dicho servicio sin coste alguno, señalan desde la aerolínea.

La sentencia, emitida el pasado 10 de junio, aborda la situación a la que se enfrentan los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida cuando van a viajar en avión. El magistrado Manuel Ponte admite que este tipo de líneas no son de tarificación adicional pero sí especial, lo que supone que no son gratuitas y, por tanto, "el usuario afronta unas cargas mayores o menores que el coste real de los medios de telecomunicaciones empleados por los operadores".

La normativa nacional, en cumplimiento con el Reglamento CE 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida garantiza que las compañías aéreas prestarán, sin cargo adicional, la asistencia en los aeropuertos a personas con discapacidad.

Así las cosas, el juez entiende que Air Europa incurrió en una infracción leve de la Ley de Seguridad Aérea, con independencia de que la compañía aérea, corrigiera a posteriori su conducta suprimiendo su línea 902. En consecuencia, confirma la sanción económica de 4.500 euros a Air Europa que dice fue "proporcionada".

Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta

Inicia sesión
Comentarios 0

Esta noticia no tiene comentarios.