La Audiencia de Barcelona considera que "intentaron reflotarla hasta el final"

Eximen a la cúpula de Spanair: se libra de pagar 10,8 M € por su quiebra

Publicada 02/05/16 -Actualizada 03/07/18 22:58h
Eximen a la cúpula de Spanair: se libra de pagar 10,8 M € por su quiebra

La Audiencia de Barcelona ha exonerado a la cúpula de Spanair y revocado el fallo que les imponía pagar 10,8 M € por la quiebra de la aerolínea, según establecía una sentencia del juzgado mercantil número 10 de la capital catalana que declaró “culpable” el concurso de acreedores de la quebrada aerolínea en septiembre de 2014. La nueva decisisón concluye ahora que no hubo "culpa grave" en este retraso, considerando que la dirección de la compañía trató de demorar el concurso de acreedores, a pesar de su insolvencia, intentando todas las opciones para reflotarla.

En su decisión, la sección decimoquinta de la Audiencia de Barcelona estima los recursos presentados por la cúpula de Spanair, dirigida entonces por el empresario Ferran Soriano, y deja sin efecto la resolución de 2014 que, por el contrario, consideró que hubo una "culpa grave" en el retraso en presentar el concurso de acreedores dada la gravísima situación de insolvencia que atravesaba la compañía.

El fallo, que se puede recurrir, reconoce de hecho esta grave crisis por su "verdadera incapacidad" para cumplir regularmente con el pago de su millonaria deuda, al menos desde el 30 de junio de 2011. Sin embargo, a diferencia del juzgado de lo mercantil, la Audiencia no aprecia que, debido a su demora, el concurso fuera "culpable" sino "fortuito".

Exoneran a la cúpula Spanair que se libra de pagar 10,8 M € por su quiebraExoneran a la cúpula Spanair que se libra de pagar 10,8 M € por su quiebra

Esto exonera de responsabilidad penal a la cúpula, porque los directivos mantenían abiertas "diversas negociaciones" para reflotar la compañía y no fue hasta que la Generalitat de Cataluña oficializó el 27 de enero de 2012 que no invertiría más fondos públicos en la sociedad, cuando lo interpusieron.

"No creemos que merezca reproche alguno la decisión del Consejo de Administración de esperar un poco más y apurar todas las opciones posibles, tanto con Qatar Airways como la de última hora con HNA", señala la sentencia.

"Más bien creemos que lo negligente en ese contexto hubiera sido lo contrario, esto es, pecar por precipitación, dado que la sociedad (y por ello sus acreedores) tenía mucho que ganar si se conseguía un acuerdo que diera viabilidad y no demasiado que perder", remarca.

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