No es competencia desleal y su actividad es ajena a la regulada por la Ley del Transporte

El juez desestima la demanda de Confebus y da la razón a Blablacar

Publicada 03/02/17 -Actualizada 03/07/18 22:58h
El juez desestima la demanda de Confebus y da la razón a Blablacar
  • El juez ha dado la razón a Blablacar: no es competencia desleal ni ánimo de lucro y su actividad es ajena a la regulada por la Ley del Transporte
  • Añade que no hay duda de que "BlaBlaCar ha generado una plataforma no para organizar transporte, sino para poner en contacto a particulares que quieren realizar un viaje juntos y compartir determinados gastos”
  • Asegura que "se centra única y exclusivamente en el ámbito del transporte privado”. Ni siquiera en el de transporte privado complementario que sí regula la LOTT

El juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ha desestimado la demanda por competencia desleal interpuesta por la Confederación de Transporte por Autobús (Confebús) contra Blablacar, considerando que la plataforma realiza una actividad ajena a la regulada por la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).

En la sentencia judicial publicada este viernes, el juez Andrés Sánchez Magro, declara que Blablacar, salvo que se produjeran "desviaciones excepcionales", sólo pone en contacto a particulares "con más o menos requisitos, con un control de pagos, con una crítica de las personas intervinientes sobre retrasos y sobre la calidad de otros servicios", lo cual no es una actividad sujeta” a la LOTT, según recoge la agencia Efe.

Añade que “sin ninguna duda, Blablacar ha generado una plataforma no para organizar transporte, sino para poner en contacto a particulares que quieren realizar un viaje juntos y compartir determinados gastos”.

Desestima la demanda de Confebus contra Blablacar Desestima la demanda de Confebus contra Blablacar

La sentencia señala que, de este modo, los conductores “no están contratados por Blablacar, ni pertenecen a una empresa o una industria dedicada a este fin”, sino que “son particulares que, por su cuenta y riesgo, se ofrecen a la plataforma buscando a personas que tengan interés en realizar ese mismo viaje y pagar, no en el sentido de pagar un canon o un servicio, sino de pagar el coste del viaje”.

El magistrado expone que la limitación de los gastos de viaje y lo que debe pagar el usuario que establece BlaBlaCar, lo único que hace la plataforma es “calcular los kilómetros y recomendar, a fuerza de expulsar de la plataforma en caso de abuso, la cantidad que debe pagar el viajero en función de la distancia y de la cantidad de viajeros en relación al coste total del viaje”. Así, considera que los precios que la plataforma exige u orienta en su página web, “sean precios que persiguen un ánimo de lucro”.

Para el magistrado, “el que una persona quiera lucrarse utilizando la plataforma, a la vista de los datos aportados, tiene carácter excepcional, pero no está entre los objetivos de BlaBlaCar”.

Tampoco considera que el pago directo a la plataforma por parte de un usuario sea “un elemento significativo para incluir la actividad en las reguladas por la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres”, pues, después de recibir el importe BlaBlaCar, hace una trasnferencia al conductor, tras comprobar que el servicio se ha realizado, no ha habido ninguna reclamación y que todo está acorde con lo que pactaron las partes.

La sentencia dice que “no se paga más de lo que pactaron ni de ese importe se queda nada la plataforma que no sea una comisión por su propia existencia y funcionamiento”.

Concluye que la actividad que se lleva a cabo por la demanda a través la plataforma BlaBlaCar “se centra única y exclusivamente en el ámbito del transporte privado”, ni siquiera en el de transporte privado complementario que sí regula la Ley de Ordenación del Transporte Terrrestre, ya que no reúne las características legales para ello.

La demanda de Confebus

La patronal Confebus inició en mayo de 2015 acciones legales contra Comuto y Comuto Iberia, sociedades que operan bajo la marca BlaBlaCar, al considerar que actuaban como intermediarias de un servicio de transporte profesional sin licencia que había contribuido a la caída del 20% del tráfico en autobús (ver: Confebús denuncia a Blablacar por competencia desleal). En octubre de 2015, en la primera vista, Blablacar se reivindica como red social y limita a un 0,3% su impacto sobre el autobús.

Confebús acusaba a BlaBlaCar de incumplir las normas reguladoras y de gestión de los servicios de transporte entre particulares, por una parte, y de hacer intermediación entre los que prestan el servicio y los usuarios, dado que cobra una tasa de gestión a los usuarios, gestiona los pagos entre el conductor y los acompañantes, y emite un recibo o justificante final al dueño del vehículo, según lapatronal. (ver: Blablacar intermedia en el mercado de transporte sin cumplir la normativa, insiste Confebus).

En febrero del año pasado, el juez Andrés Sánchez Magro, el mismo que cerró Uber el 9 de diciembre de 2014 (ver: Cierran Uber en toda España por orden judicial) había desestimado la solicitid de suspensión cautelar de la actividad y cierre en España de Blablacar que había sido solicitada por la patronal de empresas de transporte en autobús Confebús.

BlaBlaCar ha dicho en un comunicado que están “plenamente satisfechos” con la desestimación de la demanda interpuesta por Confebús y el “fin definitivo de este largo proceso judicial”.

Añade que la sentencia “supone la confirmación categórica de que Blablacar es una red social que pone en contacto a usuarios que quieren compartir los gastos inherentes a un viaje en coche sin ánimo de lucro”.

Señala que la decisión judicial permite a los más de 3,5 millones de usuarios en España de Blablacar, una plataforma con presencia en 22 países de todo el mundo, seguir compartiendo sus viajes.

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