Por cobrar la primera maleta en vuelos a EEUU y Canadá

México multa a cinco aerolíneas por 'cobros indebidos' con 1,1 M €

Publicada 29/06/17 -Actualizada 21/08/18 14:59h
México multa a cinco aerolíneas por 'cobros indebidos' con 1,1 M €
  • La Procuraduría Federal del Consumidor(Profeco) de México ha multado a Volaris, Interjet, Aeroméxico, VivaAerobus y JetBlue Airways
  • La dependencia estudia sanciones similares a United Airlines y American Airlines por la misma infracción a la Ley Federal de Protección al Consumidor
  • Las aerolíneas incurrieron en cobro por la primera maleta facturada a la que se tiene derecho por ley, publicidad engañosa, actos discriminatorios y cláusulas abusivas, entre otras

La Procuraduría Federal del Consumidor(Profeco) de México ha multado a Aeroméxico, Interjet, Volaris, Viva Aerobus y JetBlue Airways por haber realizado “cobros indebidos” por la primera maleta facturada en vuelos desde Ciudad de México hacia los Estados Unidos y Canadá.

Las multas a las cinco aerolíneas en conjunto ascienden a 22,4 millones de pesos (casi 1,1 M €) y, en los próximos días, se decidirá la situación de United Airlines y American Airlines por la misma infracción a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y la Ley de Aviación Civil (LAC) y su reglamento.

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Aeroméxico tuvo la multa más alta, con 6,3 millones de pesos (308.694), seguida por Interjet con 5,1 millones (249.895 €), mientras que Volaris debe pagar 4,5 millones (220.488), VivaAerobus 4,2 millones (205.757 €) y JetBlue Airways un monto de 2,3 millones (112.676,5 €). Estas sanciones derivan de los procedimientos iniciados en abril por Profeco.

Además del cobro de la primera maleta, “se determinó que las aerolíneas sancionadas han incurrido en publicidad engañosa, actos discriminatorios, cláusulas abusivas en sus contratos de adhesión y otras prácticas que violentan los derechos de los pasajeros”, destacan desde el organismo que protege a los consumidores y los derechos de los consumidores.

Por otra parte, como publicaba HOSTELTUR LATAM, ayer entraron en vigor modificaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y de la Ley de Aeronáutica Civil (LAC), las cuales “empoderan” a los pasajeros aéreos y le otorgan “restituciones económicas” cuando sufren una afectación (Ver: México: pasajeros podrán pedir indemnización por retrasos de vuelos)

Desde ahora las compañías deberán informar a través de medios electrónicos y módulos de atención las causas de retrasos y demoras y las cancelaciones, y si el retraso es imputable a las aerolíneas, éstas deberán indemnizar al pasajero dependiendo la cantidad de horas de afectación. Estas indemnizaciones deberán realizarse dentro de los 10 días naturales siguientes al reclamo. (Ver las modificiaciones en el adjunto)

Por otra parte, se establece que los usuarios “tienen derecho a transportar como mínimo y sin cargo alguno 25 kilogramos de equipaje facturado y hasta dos piezas de equipaje de mano de no más de 10 kilogramos, en vuelos nacionales e internacionales que tengan como origen nuestro país”.

Taiana González / corresponsal en Buenos Aires, Argentina (taiana.gonzalez@hosteltur.com)

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