En Cáceres

Un juez confirma la sanción de 6.000 € por un alquiler turístico ilegal

Publicada 02/12/17 -Actualizada 03/07/18 22:58h
Un juez confirma la sanción de 6.000 € por un alquiler turístico ilegal
  • La propietaria de una casa en la provincia de Cáceres deberá pagar una multa de 6.000 euros por alquilarla a turistas sin estar dada de alta en el Registro Regional de Actividades Turísticas
  • La sancionada alegó que no llevaba a cabo una actividad profesional y que se trató de algo puntual
  • En su sentencia el juez considera que "el solo hecho de ofertar el alojamiento en distintos portales" ya es motivo para considerarlo una actividad lucrativa ejercida de forma profesional

El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Cáceres ha confirmado la multa de 6.000 euros impuesta por la Consejería de Economía extremeña a la propietaria de una casa que sin estar dada de alta en el Registro Regional de Actividades Turísticas era alquilada a turistas.

La mujer fue sancionada en febrero y presentó un recurso alegando que no se trataba de una actividad profesional ni habitual y haciendo hincapié en que la Ley 2/2011, de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura por la que fue sancionada no puede regular un alquiler entre particulares.

Un juez confirma la sanción de 6.000 € por un alquiler turístico ilegal. FOTO: Diario HOYUn juez confirma la sanción de 6.000 € por un alquiler turístico ilegal. FOTO: Diario HOY

El juez ha desestimado dicho recurso y en su sentencia desmonta las razones esgrimidas por la recurrente. “El solo hecho de ofertar el alojamiento en distintos portales de ofertas turísticas, de forma permanente en el tiempo, sin limitación de fechas o periodos del año es de por si suficiente para considerar que se trata del ejercicio de una actividad lucrativa ejercida de forma profesional, sin que el hecho de que recurrente se encuentre de alta en el IAE en el epígrafe referido al “comercio menor de semillas, abonos, flores, plantas” sea determinante para considerar que no se dedica de forma profesional a la actividad de alojamiento”, señala la sentencia.

Respecto al requisito de la habitualidad al que se refiere la recurrente en su recurso el juez apunta a que, tal y como recoge el artículo 2 del Decreto 65/2015, “se presumirá habitualidad cuando se haga publicidad del servicio por cualquier medio o cuando se facilite alojamiento mediante contraprestación económica en dos o más ocasiones durante un mismo año”.

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