Es la tercera vez que el presidente americano insiste en establecer la medida

El Supremo permite la aplicación integral del veto migratorio de Trump

Publicada 09/12/17 -Actualizada 03/07/18 22:58h
El Supremo permite la aplicación integral del veto migratorio de Trump
  • El veto prohíbe la entrada a EEUU a los ciudadanos de seis países de mayoría musulmana: Chad, Irán, Libia, Somalia, Siria y Yemen
  • La medida fue anunciada en septiembre con el fin de que entrase en vigor el 18 de octubre, pero fue recurrida por jueces de primera instancia
  • Desde que llegó al poder el pasado 20 de enero, Trump ha intentado hasta en tres ocasiones implementar un veto migratorio

El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha permitido la entrada en vigor por completo del veto migratorio decretado por el presidente Donald Trump para prohibir la entrada al país de los ciudadanos de seis países de mayoría musulmana (Chad, Irán, Libia, Somalia, Siria y Yemen).

En una breve orden judicial, el Supremo aprobó una petición del Gobierno de EEUU para que se eliminaran las restricciones impuestas por cortes inferiores a la última versión del veto migratorio adoptado el 24 de septiembre.

El Supremo permite la aplicación integral del veto migratorio de TrumpEl Supremo permite la aplicación integral del veto migratorio de Trump

La medida fue anunciada en septiembre con el fin de que entrase en vigor el 18 de octubre, pero fue recurrida por jueces de primera instancia, al considerar que podría dirigirse contra una minoría religiosa y, por tanto, violar la Primera Enmienda de la Constitución, que protege la libertad de culto.

No obstante, esos jueces permitieron la entrada en vigor de ese veto para Corea del Norte y Venezuela, países donde viven muy pocos musulmanes y donde, por tanto, no pudo probarse que Trump intentaba discriminar a los miembros de esa religión, el argumento usado para las otras seis naciones.

La Administración Trump respondió entonces con una nueva impugnación y ahora el Tribunal Supremo le da razón.

El tercer veto migratorio se podrá aplicar en su totalidad, sin la exigencia de esperar a que las cortes inferiores resuelvan el caso. Además, ha abribuido unas limitaciones distintas a cada país. De este modo en el caso de Venezuela sólo afecta a miembros del Gobierno, mientras que en el de Irán el veto es casi absoluto.

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