Las aerolíneas están exoneradas cuando las cancelaciones se deben a causas extraordinarias

Pasajeros del 737 MAX: derecho a transporte alternativo, no a indemnización

Publicada 14/03/19 -Actualizada 28/04/19 13:04h
Pasajeros del 737 MAX: derecho a transporte alternativo, no a indemnización
  • Los afectados por las cancelaciones de los vuelos con los B 737 MAX 8 tienen el derecho a asistencia, reembolso y alternativa de transporte
  • En este caso, los pasajeros no tienen a una indemnización, debido a que las anulaciones se deben a circunstancias extraordinarias
  • OCU ha hecho un llamamiento a la AESA para que supervise las actuaciones de las aerolíneas en suelo español

Los pasajeros afectados por las cancelaciones de los vuelos con un Boeing 737 MAX 8 tienen el derecho a asistencia de las aerolíneas, al reembolso del billete o a que les ofrezcan un transporte alternativo, pero no a ser indemnizados, debido a que las anulaciones se deben a circunstancias extraordinarias.

Las organizaciones de consumidores han explicado a Efe lo que deben hacer los pasajeros a los que se les ha cancelado su vuelo con uno de estos aviones, después de que este martes la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) ordenara la suspensión de sus operaciones, después de que fueron prohibidos en varios países del mundo y de que en Europa lo hicieran el Reino Unido, Alemania, Francia, Italia, Irlanda, Países Bajos, Bélgica y Noruega tras el accidente del pasado domingo en Etiopía, en el que fallecieron sus 157 pasajeros.

El portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), Enrique García, ha recordado lo que dice el reglamento europeo sobre los derechos de los pasajeros, en caso de cancelaciones. En cuanto a la asistencia necesaria, si fuera necesario ofrecerles alojamiento, así como el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

Tienen derecho al reembolso del billete si no realizan el vuelo en los siete días siguientes o a que les ofrezcan un transporte alternativo en condiciones similares. No ostante, en este caso, no tienen derecho a una indemnización porque se aplica la norma que exonera a la las aerolíneas de esta obligación cuando la cancelación se debe a una "circunstancia extraordinaria".

"En este caso, se trata de una prohibición por una prevención de seguridad y, por tanto, la compañía no es responsable y no tiene que pagar indemnizaciones", ha subrayado García.

Sánchez ha hecho un llamamiento a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) de España, adscrita al Ministerio de Fomento, para que supervise las actuaciones de las aerolíneas en suelo español y sancione a las que eludan las obligaciones de asistencia que establece el reglamento de derechos de los pasajeros.

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