El Consejo de Ministros mantiene el 1/30 de VTC por Real Decreto

Se impone la proporción de licencias de Uber y Cabify a favor del taxi

Publicada 21/04/18 -Actualizada 03/01/19 20:55h
Se impone la proporción de licencias de Uber y Cabify a favor del taxi
  • El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto-ley por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor
  • El Gobierno mantiene la proporción de una autorización de VTC por cada 30 licencias para el transporte de viajeros en taxi
  • El Real Decreto-ley reafirma el ámbito nacional de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes, a propuesta del Ministerio de Fomento, el Real Decreto-ley por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) en materia de arrendamiento de vehículos con conductor que mantiene la proporción de 30 taxis por cada licencia para el alquiler de vehículo de turismo con conductor (VTC).

Con este Real Decreto-ley se garantiza la aplicación en todo el territorio nacional de unas condiciones únicas de prestación de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor.

Proporción 1/30

Esa actividad continúa configurándose como una modalidad concreta de transporte de viajeros en vehículos de turismo con conductor (VTC), sujeta a la previa obtención de una autorización administrativa, cuyo otorgamiento se supedita al mantenimiento de la proporción de una autorización de esta clase por cada 30 licencias habilitantes para realizar transporte de viajeros en la modalidad de taxi ya existentes en el territorio de cada comunidad autónoma.

El Real Decreto-ley reafirma el ámbito nacional de estas licencias VTC que habilitan para realizar servicios de transporte en todo el territorio nacional, sean cuales fueren su origen y destino. Si bien señala que, sin perjuicio de ello, los servicios prestados por los vehículos adscritos a dichas autorizaciones deberán dedicarse habitualmente (al menos el 80% de los servicios computados trimestralmente) a realizar servicios de transporte en el territorio de la comunidad autónoma en que se encuentren domiciliadas.

A fin de que las reglas destinadas a conciliar el desarrollo y la competitividad de los servicios prestados por taxis y vehículos arrendados con conductor puedan ser adecuadas en el futuro a posibles cambios, el Real Decreto-ley encomienda a la Conferencia Nacional de Transportes (presidida por el ministro de Fomento e integrada por los consejeros competentes en la materia de todas las comunidades autónomas) el análisis e identificación de todos aquellos aspectos de la reglamentación del Estado y autonómica que puedan ser revisados para mejorar la competitividad y coordinación en el ámbito urbano e interurbano de ambas modalidades de transporte.

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