En los vuelos cancelados por la pandemia

Consumo denunciará a 17 aerolíneas por ocultar la opción del reembolso

Publicada 01/06/20 -Actualizada 25/06/20 02:02h
Consumo denunciará a 17 aerolíneas por ocultar la opción del reembolso
  • Señala que han llevado a cabo una práctica comercial desleal al omitir información sobre el derecho al reembolso en un plazo de siete días
  • El Ministerio solicita que se declaren nulos los contratos por los que los viajeros hayan aceptado un bono sustitutorio del reembolso
  • El Ministerio dice que les pidió que rectificaran, pero al no haber una respuesta positiva por su parte, recurrirá a los tribunales

El Ministerio de Consumo llevará a los tribunales de lo mercantil al menos a 17 aerolíneas que supuestamente están realizando prácticas comerciales desleales. Sostiene que han omitido información a los clientes sobre el derecho que tienen de reembolso cuando la compañía cancele un vuelo.

Las aerolíneas denunciadas, según informa el Ministerio de Consumo son: Air Europa, Air France, Binter Canarias, EasyJet, Eurowings, Iberia (Iberia Express y Air Nostrum), Jet 2, KLM, Latam Airlines, Lufthansa, Ryanair, Scandinavian Airlines (SAS), Transavia, Thomson Airways (TUI), United Airlines, Volotea y Wizzair.

El departamento dirigido por Alberto Garzón señala que estas compañías están desarrollando una práctica comercial desleal al omitir información sobre el derecho al reembolso en un plazo de siete días al que obliga la normativa comunitaria europea y la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.

Consumo acude a esta vía que la ley contempla, según argumenta, para proteger a los usuarios y para que cese esta práctica comercial de determinadas aerolíneas ahora y en el futuro.

El Ministerio de Consumo solicita también que sean declarados nulos todos los contratos por los que los viajeros hayan aceptado un bono sustitutorio del reembolso, cuando la compañía aérea no haya informado de este derecho al usuario y haya ofrecido el bono como única opción.

El 13 de mayo, la Comisión Europea incidió en las condiciones para la emisión de los bonos por parte de las compañías aéreas como alternativa al reembolso.

Dicho departamento tiene "sobrados indicios" de que el derecho de reembolso no se está pudiendo ejercer por los consumidores de estas aerolíneas, según ha indicado la directora general de Consumo, Bibiana Medialdea, este lunes en La Sexta, tras reunirse con representantes de las comunidades autónomas.

El reglamento europeo establece que la empresa tiene la opción de ofrecer un bono, pero que "la última palabra la tiene el consumidor", tal y como ha dicho Medialdea, quien ha explicado que si éste prefiere el reembolso tiene la posibilidad de recibirlo en siete días a partir de que lo solicite

Hace dos semanas, y ante la actual pandemia causada por la Covid-19 y dadas las restricciones de movilidad de la población, el ministro de Consumo, Alberto Garzón, remitió una carta a las aerolíneas para recordarles sus obligaciones, en las que incidió la Comisión Europea el 13 de mayo.

Este organismo remarcó las condiciones para la emisión de los bonos por parte de las compañías aéreas como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte cancelados en el contexto de la pandemia.

Garzón comunicó a las compañías que Consumo había observado esa "mala práctica" y pidió que rectificaran e hicieran efectivo el derecho de reembolso, pero no ha habido una respuesta positiva por su parte, se ha decidido a recurrir a los tribunales.

Consumo considera que "la omisión engañosa de información relevante por parte de las aerolíneas al ofrecer bonos canjeables a los viajeros supone una práctica comercial desleal mediante un claro vicio en el consentimiento y un quebrantamiento de la normativa".

La normativa española considera que la práctica comercial desleal supone una infracción grave en materia de defensa de los consumidores y usuarios

La Ley de la Competencia Desleal establece, asimismo, que "se considera desleal la omisión y ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa.

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