La Audiencia Provincial de Oviedo falla a favor de los usuarios

Volotea deberá cambiar sus restricciones al equipaje por mandato judicial

La política de equipajes de la compañía de bajo coste ya fue declarada abusiva en primera instancia

Publicada 01/07/20 -Actualizada 25/07/20 02:04h
Volotea deberá cambiar sus restricciones al equipaje por mandato judicial

Volotea deberá cambiar las restricciones que aplica al equipaje de mano o facturable, en aplicación de una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo. La compañía aérea de bajo coste tendrá que retirar del listado de restricciones en el equipaje la prohibición de llevar objetos perecederos, dinero en efectivo, aparatos electrónicos o documentos de identidad, entre otros. Ya por mandato judicial tuvo que aceptar que no tiene derecho, como transportista, a inspeccionar el equipaje y denegar el transporte a los pasajeros, una inspección que sólo compete a las autoridades aeroportuarias competentes. Además, la compañía no puede denegar el embarque por presentar el pasajero un documento caducado en determinadas circunstancias y vuelos. La compañía puede recurrir, todavía, al Tribunal Supremo.

La Audiencia Provincial de Oviedo ha anulado las restricciones en el equipaje de mano o facturable que Volotea incluye en las cláusulas de los contratos con los consumidores al considerar que son abusivas, tras estimar un recurso de la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) en la demanda colectiva contra la compañía aérea.

El tribunal de la Sección Primera ha revocado parcialmente la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Gijón, dictada el 8 de enero de 2019, al estimar la petición de ASUFIN de declarar abusivas dos cláusulas más referidas a las restricciones de equipaje que se suman a otras cuatro ya anuladas.

Además, los magistrados han acordado eliminar la cláusula por la que se prohibía llevar en el equipaje aquellos objetos que, a juicio del transportista, no fueran adecuados transportar debido a su peso, configuración, tamaño, forma o carácter

La abogada Camino González-Fanjul Torre había interpuesto una demanda colectiva contra Volotea que fue estimada por el juzgado y por la que la compañía ya tuvo que cambiar cuatro cláusulas tras ser declaradas abusivas.

En concreto, la posibilidad de recuperación del dinero del billete por cualquier causa de fuerza mayor, entre las que figuraban la intervención quirúrgica o muerte, incluyendo a familiares cercanos y parejas de hecho, circunstancias que antes no se contemplaban, ya que sólo se ofrecía un cambio de billete, pero no reembolso.

El juzgado también obligó a Volotea a modificar la cláusula que establecía que cualquier disputa jurídica estaba sujeta a los tribunales de Barcelona, lo que implica que a partir de ahora los usuarios podrán sujetarse a la jurisdicción de cualesquiera de los tribunales de su domicilio.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).

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