El Gobierno de Canarias endurece las restricciones por 14 días pero aplica exenciones para el turismo

Bloquean Tenerife desde este viernes con excepción de los turistas

Los turistas nacionales o extranjeros pueden acogerse a las excepcionalidades que contempla la normativa vigente debiendo presentar un test de COVID negativo para ingresar a un alojamiento turístico

Publicada 17/12/20 -Actualizada 10/01/21 02:42h
Bloquean Tenerife desde este viernes con excepción de los turistas

El Consejo de Gobierno de Canarias acordó en la sesión extraordinaria celebrada la tarde de este miércoles la adopción de nuevas medidas específicas de aplicación en la isla de Tenerife que incluyen, entre otras, la limitación de llegadas y salidas y que entrarán en vigor a partir de las 24:00 horas de este viernes, 18 de diciembre, durante 14 días. El Ejecutivo autonómico justifica las nuevas restricciones por el elevado número de nuevos contagios de COVID-19 en la isla en las últimas semanas, presentando un patrón epidemiológico diferente al resto del Archipiélago. Sin embargo, para el turismo no hay cambios, destacan desde Promotur Turismo de Canarias: los turistas nacionales y extranjeros que tengan previsto viajar a la isla de vacaciones y dispongan de una reserva de hotel, pueden acogerse a las excepcionalidades que contempla la normativa vigente sobre derecho de admisión en los establecimientos alojativos turísticos, en los que deben presentar una prueba negativa de coronavirus. Una fuente cercana al Gobierno explicó que las restricciones buscan evitar la transmisión de casos de una isla a otra, pero que los visitantes pueden llegar tomando todas las medidas de seguridad y precauciones.

Mientras, en el resto de las islas, tras el ascenso de casos a inicios agosto y el correspondiente pico a finales de ese mes, la incidencia ha ido disminuyendo manteniéndose en niveles de riesgo bajo o de nueva normalidad. Por el contrario, Tenerife ha registrado un aumento de casos diarios sostenido, situándose en niveles de riesgo medio o alto, con una incidencia acumulada (IA) semanal de 114 nuevos contagios por 100.000 habitantes el pasado lunes.

Esta situación ha obligado a activar y mantener los niveles de alerta 3 y 4, que son los máximos (semáforo rojo epidemiológico), y la adopción reiterada de medidas de intervención en los Consejos de Gobierno celebrados el 12 y 26 de noviembre y 3, 10 y 16 de diciembre pasados, por lo que el Ejecutivo canario recuerda que "están obligadas a su cumplimiento todas las personas físicas o jurídicas", al mismo tiempo que apela a la responsabilidad individual y colectiva para frenar la curva de contagios en esta Isla.

Nuevas restricciones

Se restringe la entrada y salida de personas a la isla de Tenerife desde las 24.00 horas del día 18 de diciembre (viernes) hasta el 1 de enero de 2021 y además se recomienda evitar la movilidad entre sus municipios. La restricción aplicada a Tenerife se aplicará salvo para aquellos desplazamientos esenciales o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos contemplados en el artículo 6 del Real Decreto-ley 926/2020, de 25 de octubre, la norma que declara el estado de alarma en el país para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2:

Habrá limitación del número máximo de personas no convivientes, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre, entre otras restricciones.

En horario nocturno, se limita la libertad de circulación de las personas de las 22:00 a las 6:00 horas todos los días, excepto para la Nochebuena y la Nochevieja, en que se retrasa el inicio de esta limitación a las 00:30, exclusivamente para el retorno al domicilio habitual; una limitación que queda igualmente exceptuada para la realización de las mismas actividades esenciales actuales, las recogidas en el decreto por el que se declara el estado de alarma.

Medidas específicas para la hostelería

El acuerdo contempla, asimismo, medidas específicas para la hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías.

En este sentido, establece que las zonas interiores de estos establecimientos permanecerán cerradas, salvo las de centros sanitarios, las de centros de trabajo para el consumo de su personal y las de establecimientos de alojamiento turístico para el uso exclusivo de huéspedes.

Queda prohibido el consumo en barra y el servicio de bufé o autoservicio. El aforo máximo en estas zonas interiores será del 33%. No obstante, se permite el servicio de recogida de comidas y bebidas en el propio local y el envío a domicilio, sujeto a la limitación horaria establecida.

En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento queda prohibido el consumo en barra, el servicio de bufé o autoservicio y fumar, así como la realización de actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas, tales como cotillones, bailes, karaokes, etc.

No se podrá superar el 50% del aforo autorizado en terrazas al aire libre, con una distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes y con una ocupación máxima por mesa de cuatro personas convivientes.

En el caso de centros y parques comerciales la capacidad de las zonas comunes se limitará al 33% del aforo autorizado, quedando prohibida la utilización de zonas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, que deben permanecer cerradas. En el caso de centros comerciales distribuidos en varias plantas, la limitación anterior deberá cumplirse en cada una de ellas.

En los centros y parques comerciales, además, no se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, excepto para el tránsito o la espera para acceder a los establecimientos.

Deben establecerse las medidas necesarias que permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y el control de aforo tanto en los locales y establecimientos como en las zonas comunes de centros comerciales, pudiendo en caso necesario limitarse los espacios destinados a aparcamientos de vehículos.

Para evitar grandes aglomeraciones en calles y centros comerciales, el Gobierno recomienda a la población que organice sus compras con antelación y ordena que se garantice el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal y el uso de mascarilla en todo momento y en todos los espacios, tanto de los locales de venta como de los espacios de tránsito de los centros comerciales y en las calles comerciales.

Los ayuntamientos velarán por el cumplimiento de las medidas encaminadas a evitar aglomeraciones y consumo de alcohol en la vía pública, además del resto de medidas aprobadas en prevención y contención necesaria para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

El transporte público urbano y metropolitano se limita al 50% de su aforo, recomendándose aumentar la frecuencia de horarios para evitar las aglomeraciones, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluyen no comer ni beber y hacer un uso correcto de la mascarilla.

Cierres y prohibiciones

No podrán celebrarse fiestas, verbenas, ferias, atracciones de feria ni otros eventos similares. Queda prohibido todo tipo de eventos multitudinarios, como aquellos sujetos a previa autorización conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1.11 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones.

Se recomienda el cierre nocturno de parques, zonas de esparcimiento al aire libre o vía pública, con el fin de evitar aglomeraciones y el consumo de alcohol. Los casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas externas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas permanecerán cerrados.

Queda prohibida la práctica de actividad física y deportiva en las zonas interiores de instalaciones y en centros deportivos, mientras que la práctica de la actividad deportiva y el ejercicio físico al aire libre puede llevarse a cabo individualmente y siempre que pueda mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros permanentemente, quedando exceptuado el uso de la mascarilla exclusivamente durante la realización de la práctica deportiva.

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