De momento, hasta el 30 de abril

Nueva prórroga del cierre de fronteras del espacio Schengen a terceros

El cierre de la frontera Schengen afecta a casi todos los países, salvo unas excepciones que puede ver al final de este artículo

Publicada 29/03/21 -Actualizada 25/04/21 02:05h
Nueva prórroga del cierre de fronteras del espacio Schengen a terceros

Se prorroga hasta el próximo 30 de abril la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen, por razones de orden público y salud pública con motivo de la covid-19. Así lo publica el BOE este lunes, mediante una orden del Ministerio del Interior. La orden de restricción de los viajes es vigente en 26 países, de los cuales 22 son Estados miembros de la UE, y afecta a casi todos los terceros países del mundo salvo unas pocas excepciones que puede encontrar al final de este artículo.

La misma orden ministerial deja sin efecto la promulgada el pasado 22 de diciembre, que establecía criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por la crisis sanitaria. Dejará de surtir efecto a partir de las 18:00 horas del día 30 de marzo de 2021 (hora peninsular).

La recomendación del Consejo Europeo de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dichas limitaciones, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la UE, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Al final de este artículo puede ver el listado y las excepciones.

La misma ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas, o para modificar los criterios de elaboración de dicho listado

En España, dichas recomendaciones han sido aplicadas mediante distintas órdenes ministeriales, la última de ellas del 24 de febrero y que extendía sus efectos hasta las 24:00 horas del 31 de marzo de 2021.

Con la publicación este lunes en el BOE de la nueva normativa de Interior se prorroga hasta el 30 de abril la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión y países asociados Schengen (26 países, de los cuales 22 son Estados miembros de la UE).

Reino Unido

España levanta las restricciones a las llegadas de pasajeros desde el Reino Unido, por mar y tierra, a partir del 30 de marzo.

Sin embargo, los viajes estarán permitidos solamente por causas imperativas, como el trabajo, la educación o motivos de salud. Los viajes estaban suspendidos desde hace tres meses salvo para los españoles y los residentes británicos en España, por la preocupación sobre la variante británica del virus. Siguen las restricciones para los viajeros procedentes de Sudáfrica y Brasil.

Los ciudadanos de Reino Unido que tengan que viajar a España por motivos de salud, trabajo o educación, deberán someterse a las mismas reglas del espacio Schengen, que obligan a llevar una PCR negativa para poder transitar entre países, según ha aclarado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros la portavoz del Gobierno, María Jesús Montero (Vea: España levanta el veto a los pasajeros del Reino Unido, pero no del todo).

Países en la lista de las restricciones

Desde el 1 de julio, los Estados miembros de la UE y del Espacio Schengen, incluida España, han decidido mantener restricciones temporales de entrada para viajes no imprescindibles desde terceros países de ciudadanos no europeos.

No obstante, se suprimen las restricciones de viaje a los países seleccionados conjuntamente por los Estados miembros de la UE en función de una serie de principios y criterios objetivos, como su situación sanitaria, su capacidad para aplicar medidas de contención durante los viajes y consideraciones de reciprocidad

Basándose en este enfoque, desde el 4 de julio, España ha suprimido la restricción temporal de entrada a los residentes de: Australia, China, Corea del Sur, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Tailandia, R.A.E. de Hong Kong y R.A.E. de Macao.

Esta lista se revisa cada dos semanas y está sujeta a reciprocidad. A 1 de marzo de 2021, sigue igual.

Para los residentes de todos los demás terceros países que no figuran en esta lista, incluidos Sudán, Sudán del Sur y Eritrea, España suspende temporalmente todos los viajes no esenciales desde esos terceros países a la UE.

Sólo las personas incluidas en las siguientes categorías están exentas de la restricción temporal de entrada a España, independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia:

a) Residentes en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino, en viaje a estos países.
b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen, en viaje a estos países.
c) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
d) Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
f) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso, visado y/o certificado médico, en el que se demuestre que viajan al país en el que están estudiando. La entrada en España ha de producirse durante el curso, o como máximo 15 días antes del comienzo de este, a estos estudiantes se les solicitará en la frontera que presenten los documentos que prueban sus estudios.
g) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria para la economía española, y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, deportistas de alto nivel y artistas o profesionales de las artes audiovisuales. Las autoridades españolas emitirán, a su propia iniciativa el necesario certificado, que será requerido al solicitar el visado. Los solicitantes no pueden solicitar el certificado desde fuera de España. La Embajada ni emite este certificado, ni proporciona información sobre el mismo.
h) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

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