El Gobierno modifica la definición de los aeródromos públicos y restringidos por Real Decreto

Flexibilizan el uso de aeropuertos regionales lo que reducirá sus costes un 30%

Publicada 29/03/14
Flexibilizan el uso de aeropuertos regionales lo que reducirá sus costes un 30%

El Consejo de Ministros ha aprobado a propuesta del Ministerio de Fomento el Real Decreto que modifica la definición de aeródromo público y permite flexibilizar su uso, lo que favorecerá la utilización más eficiente de algunas infraestructuras, permitiendo reducir un 30% el coste/hora a medio y largo plazo en varios aeropuertos de su red e impulsar el desarrollo de las infraestructuras regionales, además de la aviación no comercial y deportiva.

Este Real Decreto modifica la definición de aeródromo de uso público y califica como tal a todas las infraestructuras en las que se pueden realizar operaciones de transporte comercial, de pasajeros, mercancías y correo, incluidos los aerotaxis. El resto de los aeródromos se consideran de uso restringido.

Estas medidas permitirán, según estima Aena, una reducción del 30% del coste/hora a medio y largo plazo, en ciertos aeropuertos de su red, un incremento del 15% de las operaciones en uso restringido y la ampliación de más de 10.000 horas al año el horario en ese uso.

La flexibilización favorecerá el desarrollo regional y el de la aviación no comercial y deportiva. Además, permitirán un uso más eficiente de algunas infraestructuras consideradas hasta la fecha de uso público, como pueden ser las de Burgos, Córdoba, Logroño, Vitoria y Huesca, Cuatro Vientos, Sabadell, Son Bonet, así como las bases aéreas abiertas al tráfico civil de Albacete, León, Badajoz y Salamanca.

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Flexibilidad de uso

Este cambio implica que operaciones que hasta ahora se hacían en aeródromos de uso público, como el mantenimiento de aeronaves para transporte aéreo comercial, las bases de las escuelas de vuelo para pilotos y los vuelos turísticos (que tienen un máximo de 6 plazas), podrán realizarse en aeródromos de uso restringido, y por tanto se les exigirá las normas técnicas aplicables a este tipo de infraestructuras, siguiendo la línea de la normativa europea e internacional.

Hasta ahora, los aeródromos de uso público no podían utilizar su infraestructura para operaciones propias de los de uso restringido. El nuevo Real Decreto permite al gestor del aeródromo que, fuera del horario establecido para el transporte comercial, use las infraestructuras para las operaciones propias de los de uso restringido.

Para poder usar la infraestructura en régimen de uso compartido (público y restringido), se debe obtener la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) que asegura que el paso de un uso a otro se realice garantizando la seguridad operacional.

Este nuevo Real Decreto también elimina la exigencia actual de disponer, en los helipuertos abiertos al transporte de pasajeros, de servicios de tránsito aéreo (AFIS) cuando los estudios aeronáuticos de seguridad no los exijan, siendo sólo obligatorios cuando los referidos estudios de seguridad lo indiquen. Hasta ahora eran obligatorios en todos los casos, pero esta medida no se justificaba desde la perspectiva de la seguridad operacional.

Nueva definición de aeródromo público

El Real Decreto aprobado modifica dos reales decretos, el de mayo de 2009 que aprueba las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el de septiembre de 2010 que regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS).

Hasta ahora, se consideraba aeródromo de “uso público” a aquéllos que ofrecen sus servicios a cualquier usuario sin discriminación y que realizan operaciones de transporte comercial de pasajeros, correo y carga, mantenimiento de aeronaves para el transporte comercial, bases de escuelas de vuelo para pilotos comerciales, aerotaxi y vuelos turísticos. Mientas que los de “uso restringido” son los que utilizan los titulares de la infraestructura y los usuarios autorizados por él.

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