No se exigirá en aeropuertos o puertos pero sí en hoteles

Canarias deja de exigir certificado de vacunas o PCR a nacionales

La medida entra en vigor el 1 de octubre

Publicada 30/09/21 -Actualizada 25/10/21 02:10h
Canarias deja de exigir certificado de vacunas o PCR a nacionales

A partir de este viernes 1 de octubre los turistas nacionales que viajen a Canarias ya no deberán presentar en aeropuertos o puertos un test negativo de COVID-19, ni tampoco un certificado de vacunación o que acredite haber pasado la enfermedad. Los hoteles seguirán exigiéndolos, según ha informado la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias.

La medida había entrado en vigor el 18 de diciembre del año pasado para contener la transmisión del virus y la decisión actual fue tomada por la evolución epidemiológica favorable del Archipiélago, dado que la Incidencia Acumulada en las islas y en el resto de España es baja y el nivel de vacunación tanto de Canarias como del resto de CCAA es elevado.

El cribado de viajeros se mantuvo ininterrumpidamente desde diciembre para detener la expansión del coronavirus y cubrir todos aquellos períodos de alta movilidad

Desde la puesta en marcha del cribado, el 94% de los viajeros que llegaron a Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, aportó una prueba de diagnóstico de infección activa (PDIA) negativa o bien el certificado vacunal contra la COVID-19. En total, 1.976.146 personas se vieron afectadas por esta medida.

Quienes no presentaban cualquiera de los certificados permitidos, o no eran validados, quedaban identificados, registrados y emplazados a realizar aislamiento hasta obtener el resultado negativo de una prueba diagnóstica en destino.

El control en hoteles se mantiene

Más allá de eliminarse la exigencia en aeropuerto y puertos, la norma que regula las condiciones de acceso a los alojamientos turísticos continúa vigente.

Por esa razón, los mayores de 12 años deben presentar en el recinto hotelero un certificado vacunal, de prueba diagnóstica de infección activa negativa o de haber superado la enfermedad. Quedan excluidos quienes acrediten la condición de residente en Canarias y declaren bajo su responsabilidad no haber abandonado su territorio en los 15 días previos a su llegada al establecimiento, y que además en dicho período no ha tenido síntomas compatibles

Tampoco deben presentarlo las personas, con independencia de su lugar de residencia, que acrediten haber estado fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, habiendo permanecido en su territorio durante los 15 días anteriores al citado periodo de ausencia inferior a 72 horas, y que además declaren bajo su responsabilidad que en dicho período no ha tenido síntomas compatibles con la COVID-19.

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