Un análisis de Ricardo Fernández y Virginia Nieto-Sandoval

Consumo colaborativo vs empresas turísticas: competencia o convivencia

Tourism&Law e Intermundial: el p2p ha llegado para quedarse, aunque debe ser regulado

Publicada 28/04/14
Consumo colaborativo vs empresas turísticas: competencia o convivencia

Análisis/ Los market places, empresas que, al amparo de la necesidad de compartir, han creado plataformas que dan cabida a intercambios entre iguales (peer to peer ó p2p) están triunfando en nuestro país, especialmente en ámbitos relacionados con el sector turístico. ¿Cuál es la situación actual y cómo es previsible que evolucione? ¿será posible la convivencia dentro de una competencia justa? Éstas son las claves del análisis de Ricardo Fernández, abogado director de Tourism&Law, y Virginia Nieto-Sandoval,  del departamento de Comunicación de InterMundial.

En los últimos años estamos asistiendo a un fenómeno que está cambiando el panorama de diferentes sectores. Se trata del “consumo colaborativo”, un término acuñado en 2010 por Rachel Botsan en su libro What its mine is yours: the rise of collaborative comsumption (Lo que es mío es tuyo, el auge del consumo colaborativo). La autora británica defiende que el futuro de la sociedad no está en la propiedad de las cosas sino en el acceso a las mismas, y dice que frente al modelo económico y social que alienta la acumulación de posesiones, ha surgido un nuevo modelo que invita a compartirlas, y a reutilizar los recursos que no están siendo utilizados. Este nuevo patrón se basa en la confianza entre desconocidos que comparten bienes y servicios, así como en la reputación de ambas partes, ya que quien la pierde, queda fuera del sistema.

El consumo colaborativo realizado entre particulares es un fenómeno que ha existido siempre y que, en la actualidad, está experimentando un nuevo impulso gracias a Internet y las redes sociales. Pero existe otro fenómeno paralelo y que se ha beneficiado de la simpatía que genera la cultura P2P. Hablamos de las empresas que, al amparo de la necesidad de compartir, han creado plataformas o “market places” que participan en muchos casos, de la naturaleza de figuras ya conocidas como las agencias de viaje online, pero que se benefician legalmente de su supuesta naturaleza de simples “lugares de encuentro”. De hecho, estas plataformas cobran comisiones que, en algunos casos, son mayores que las de las e-commerce más tradicionales.

El consumo colaborativo ha crecido en todo el mundo gracias a la crisis económica y a internet.El consumo colaborativo ha crecido en todo el mundo gracias a la crisis económica y a internet.

En nuestro país, los ámbitos en los que estos market places están triunfando son los relacionados con el sector turístico, como el alojamiento, los medios de transporte y la restauración. Este es el caso de Blablacar, que conecta conductores con pasajeros para compartir coche; Socialcar, que facilita el alquiler e intercambio de coches entre particulares. En el terreno del alojamiento, Airbnb conecta a personas que tienen espacios disponibles en sus casas con otras que buscan un lugar en el que quedarse; Alterkeys, pone en contacto a los viajeros con los propietarios de las casas, que alquilan su vivienda completa para que disfruten de ellas durante el periodo vacacional; Knok facilita el intercambio de casas para familias y adultos. En el de la restauración, Meetmeals conecta a cocineros amateurs y profesionales con otras personas que buscan experiencias gastronómicas distintas. Además, también hay plataformas como Sherpanpydity o Triperone que ofrece a los viajeros el contacto con personas locales para que les ayuden a vivir experiencias auténticas en el lugar de destino.

Una función socioeconómica

Los defensores de estos market places argumentan su innegable función socioeconómica, ya que contribuyen a fomentar el microemprendimiento, a que los anfitriones lleguen a fin de mes o pagar su hipoteca. Además, ayudan a crear redes profesionales y personales entre personas de diferentes partes del mundo, y satisfacen a un nuevo consumidor ávido de experiencias más auténticas con anfitriones locales a los que denominan “pares”.

Por otra parte, esta nueva forma de consumo no está exenta de polémica. Las empresas turísticas tradicionales ven a estas plataformas como una competencia desleal. Son conocidos los conflictos entre el lobby de hoteleros de Nueva York y el market place Airbnb para limitar su actividad, que se han reactivado esta misma semana, o en España, entre la patronal de empresas del sector del autobús Fenebús y Blablacar, a la que han acusado recientemente de competencia desleal.

Marco regulatorio para una competencia justa

Lo cierto es que en la actualidad existe un debate en torno a la necesidad de un marco regulatorio que proteja al consumidor, por un lado, y que garantice la justa competencia en el sector en el que opera, por otro lado. Para Tourism&Law, como despacho de abogados especializado en Turismo, el consumo colaborativo es un concepto con muchas aristas y la regulación que se haga de él debe partir de criterios de eficiencia: buscar leyes que duren y que nos sirvan para resolver cualquier asunto que se nos plantee, sin intentar legislar buscando el “caso por caso” ni asumir que exista un “vacío legal completo.

Hay leyes que protegen a los actores del mercado-empresas y consumidores-, pero se deben cumplir. Incluso si nos adentramos en conceptos económicos y buscamos la eficiencia del sistema, la legalidad de la actuación de los particulares que obtienen un beneficio quizá debería controlarse no por las Administraciones sino por las propias plataformas, que son quiénes pueden controlar que se paguen impuestos, se respeten los derechos de los consumidores (cancelación, modificación de las condiciones, falsedad en la información suministrada) y, en general, todos tengamos unas mismas reglas del juego. Son las plataformas quiénes pueden gobernar este control a un mayor costo a la par que son quienes obtienen un beneficio más directo tanto de la existencia de este nuevo nicho de mercado, como de su legalidad y transparencia.

Sus defensores alegan una innegable función socioeconómica, aunque su actividad debe ser regulada.Sus defensores alegan una innegable función socioeconómica, aunque su actividad debe ser regulada.

En cuanto a la normativa que regule esta “nueva” realidad, la mayor parte del sector considera que esta normativa debe partir de analizar la naturaleza de las cosas. No existe, como se ha dicho, un “vacío legal” en el hecho de que un particular alquile su casa. Antes la Ley de Arrendamientos Urbanos y ahora las Comunidades Autónomas regulan o están regulando las obligaciones que deberán cumplir.

El papel de las webs intermediarias

En este sentido, la pregunta que debemos hacernos es por qué los particulares que antes podían alquilar sus casas no lo hacían y con webs como airbnb, sí lo hacen. Podían haber acudido a otros canales -más tradicionales- para hacerlo, pero se “lanzaron” cuando aparecieron una serie de webs que, amparándose en su naturaleza de plataformas, evitaban la responsabilidad que las webs tienen sobre su contenido, porque es ahí donde existe un “pretendido” vacío. Actualmente la normativa española y europea exime de responsabilidad a las webs de alojamiento de contenido o que simplemente albergan información suministrada por ellos.

Gran parte de los actores del sector turístico reclaman la creación de un marco de juego para este tipo de webs que actúan como intermediarios sin las obligaciones de los intermediarios. Y esta ley debe ser nacional y modificar la actual Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico. Deben de respetarse los derechos de los consumidores y poner una serie de obligadas cargas sobre el intermediario que le incentiven a controlar la legalidad del producto que intermedia favoreciéndose así que las condiciones de Competencia entre los sectores “tradicionales” y los particulares, sean efectivas.

No se debe impedir el consumo colaborativo pero sí que se debe obligar a que si realizan la misma actividad que empresas mercantiles, existan leyes que equiparen siempre que sea necesario, las obligaciones de ambas.

Lo cierto es que el consumo compartido ha llegado para quedarse. La agencia de medios Zenithoptimedia, en su informe “2014 emerging top ten trenes” -Las top 10 tendencias emergentes para el 2014”- coloca el consumo colaborativo en tercera posición y señala que, durante este año, están surgiendo nuevas iniciativas creativas de consumo colaborativo para encarar los efectos de la recesión, tanto desde el punto de vista económico como en el de la búsqueda de apoyo de la comunidad, y de las conexiones humanas. Se estima que esta tendencia va a ir en aumento, por eso, muchas empresas turísticas tradicionales ya se han unido al carro y se hace cada vez más necesaria una legislación que iguale las reglas del juego para todos y en estas condiciones ¡que gane el mejor!

Ricardo Fernández, abogado director de Tourism&Law

Virginia Nieto-Sandoval,  departamento de Comunicación de InterMundial

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