El importe asciende a 25.000 euros

El Tribunal Supremo confirma la multa al Hotel Maspalomas Princess por discriminación

El plus de las camareras de pisos es 16 veces inferior al que cobran los camareros de bar

Publicada 09/06/14 -Actualizada 06/09/23 21:18h
El Tribunal Supremo confirma la multa al Hotel Maspalomas Princess por discriminación

El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 25.000 euros impuesta por la Inspección de trabajo en 2010 al Hotel Maspalomas Princess, en Gran Canaria, por discriminar a las trabajadoras que hacen las habitaciones, todas mujeres, frente al personal de bar y cocina, mayoritariamente masculino. Las diferencias en el plus que cobraban unos y otros superan los cien euros, siendo el de las camareras de pisos 11 veces inferior al de sus colegas de cocina y 16 al de los del bar.

El alto tribunal confirma la decisión adoptada en su día por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias contra el recurso de la empresa, que consideró probado que los trabajadores del departamento de cocina, en el que prestan servicio 13 hombres y dos mujeres, percibían un "plus voluntario absorbible" por 118,42 euros mensuales, que en el caso del personal que atendía en el bar (21 hombres y seis mujeres) ascendía a 168,19 euros al mes. Las 15 trabajadoras en pisos, por el contrario, recibían 10,37 euros por el mismo concepto.

El Hotel Maspalomas Princess ha sido multado con 25.000 euros por discriminar a sus camareras de pisos.El Hotel Maspalomas Princess ha sido multado con 25.000 euros por discriminar a sus camareras de pisos.

La sentencia del Supremo señala que la diferencia de trato "en ausencia de cualquier explicación o justificación razonable que la diera sentido", tiene carácter discriminatorio. Razona que la diferenciación establecida por la empresa "entraña un trato retributivo que discrimina peyorativamente a quienes prestan servicios en un departamento ocupado exclusivamente por mujeres hasta el punto que ellas, en clara y exagerada disparidad con sus compañeros varones mayoritariamente destinados en los otros departamentos, perciben unas sumas significativamente inferiores".

La falta de justificación por la empresa del trato desigual no responde a criterios objetivos, ya que además las camareras en pisos han de tratar en ocasiones con los clientes, normalmente extranjeros, en su idioma, mientras que los cocineros no se relacionan con ellos. Tampoco justifica la diferencia de trato la formación que el personal de cocina y el bar precisa en materia sanitaria, según la sentencia del alto tribunal que ha recogido Comisiones Obreras.

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