Un artículo de David Pérez Sotoca, Tourism&Law

Régimen Especial de agencias de viajes: habemus reforma

Permite la renuncia al régimen especial y aplicar el régimen general operación por operación

Publicada 26/06/14
Régimen Especial de agencias de viajes: habemus reforma

Artículo/ Se han cumplido los pronósticos según los cuales, durante el ejercicio 2014 se iba a reformar el Régimen Especial de Agencias de Viajes con efectos a partir del 1 de enero de 2015.

El anteproyecto de la reforma fiscal, presentada el pasado día 20 de junio por el gobierno, recoge varias modificaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, entre las cuales destaca la reforma de dicho régimen especial, algo más que previsible tras la Sentencia del Tribunal de Justica de la Unión Europea del pasado 26 de septiembre de 2013, Asunto C-189/11.

Tras la citada sentencia se generaron numerosas dudas en el sector que afectaban fundamentalmente a las cuestiones que el tribunal europeo había declarado contrarias al derecho de la UE, a saber

- Aplicación del régimen especial a las agencias minoristas
- Determinación de la base imponible
- Deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas por los clientes.

Pues bien, el apartado veintinueve del anteproyecto despeja todas esas dudas de una manera que, a nuestro entender, beneficia a todos los empresarios o profesionales obligados a aplicarlo, principalmente en lo que se refiere a la deducibilidad de las cuotas soportadas por parte de los clientes finales.

Con respecto a la aplicación del régimen especial, la nueva regulación no dejará lugar a dudas que dicho régimen será de aplicación a las agencias de viajes minoristas que actúen en nombre propio frente al viajero, aunque los transportes o alojamientos los contraten a través de otras agencias mayoristas o turoperadores, los cuales, a su vez, también estará obligados a aplicar el régimen especial.

Régimen Especial de agencias de viajes: Habemus reformaRégimen Especial de agencias de viajes: Habemus reforma

En lo que se refiere a la determinación de la base imponible, sólo se permitirá el cálculo de la misma, operación por operación, eliminando la posibilidad que existía de realizarla a través del cálculo global para cada periodo impositivo. Este cambio, auspiciado por el TJUE, implicará una mayor carga en la gestión que deberán realizar las agencias de viajes o empresarios que deban aplicar el régimen, aunque el resultado de la liquidación del impuesto será el mismo.

Por último la reforma incluye un nuevo artículo 147 en la Ley del impuesto referido a un supuesto de no aplicación del régimen especial. Hay que recordar que el régimen especial es de aplicación obligatoria para las agencias de viajes cuando actúen en nombre propio respecto de los viajeros y utilicen, en la realización del viaje, bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales. Asimismo, también será de aplicación obligatoria a cualquier empresario que, sin tener la consideración de agencia de viajes, concurran las circunstancias anteriores.

Pues bien, el nuevo artículo 147 permite la renuncia de la aplicación del régimen especial, y aplicar el régimen general operación por operación, respecto de los servicios que presten a empresarios o profesionales que tengan derecho a deducción del impuesto, siguiendo la línea del modelo sueco, el cual no había sido puesto en tela de juicio por el TJUE.

Este cambio normativo es muy relevante sobre todo en lo que se refiere a los viajes de negocios debido a que, en el caso de que no se hubiera optado por este sistema, el IVA soportado por las empresas que contrataran con las agencias de viajes o MICE no sería deducible y, sin embargo, si fueran ellas mismas las que organizaran sus viajes, el IVA soportado directamente por los servicios prestados por hoteles o aerolíneas se los podrían deducir en sus liquidaciones mensuales o trimestrales.

Aunque este sistema es el más beneficioso para todas las empresas del sector que organicen viajes de negocios, ya que sus clientes se podrán deducir el IVA soportado de acuerdo con el régimen general, no es menos cierto que las empresas organizadoras tendrán que invertir más recursos para poder conseguir las devoluciones de IVA soportadas en otros países, por la organización de dichos viajes. Suponemos que a nivel europeo, como ya ha planteado la ECTAA a la Comisión europea, se deberá articular un sistema de “ventanilla única” donde todas las empresas del sector puedan solicitar la devolución de las cuotas de IVA soportadas en los países de la UE; aunque con más dificultades se encontrarán a la hora de solicitar la devolución en países situados fuera de la misma.

En cualquier caso, habrá que estar pendiente al desarrollo reglamentario al que hace mención el propio artículo 147 para ver cómo se va a articular la renuncia a la aplicación del régimen especial, el cual se deberá producir antes de la entrada en vigor de la reforma de la Ley 37/1992.

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Aquí podéis leer un artículo que analiza el impacto que ha supuesto el cambio normativo efectuado en 2015 sobre el régimen especial de agencias de viajes, profundizando en la incidencia que este ha supuesto en el día a día de las empresas y profesionales obligados a tributar en el REAV https://www.gesintur.com/blog/entender-regimen-especial-agencias-de-viajes-reav/