La simple denuncia de un turista ya sirve para condenar a los ladrones

Publicada 24/09/03
La simple denuncia de un  turista ya sirve para condenar  a los ladrones
Un tribunal de Barcelona ha dictado una sentencia en la que afirma que con la denuncia ante la Policía de un turista objeto de un robo ya es suficiente para condenar al ladrón, sin que sea una exigencia que la víctima testifique en el juicio.
Un tribunal de Barcelona ha dictado una sentencia en la que afirma que con la denuncia ante la Policía de un turista objeto de un robo ya es suficiente para condenar al ladrón, sin que sea una exigencia que la víctima testifique en el juicio. En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, la Audiencia de Barcelona confirma la condena de dos años de prisión por un robo con violencia impuesta por un juez penal a dos magrebíes que atracaron a una turista extranjera en el barrio del Raval de la capital catalana. Uno de los acusados, Tarik E.M. recurrió la sentencia ante la Audiencia alegando que se había vulnerado su derecho constitucional a la presunción de inocencia pues en la causa, al llegar a juicio, sólo constaba la denuncia de la víctima ante la policía, ya que la turista no acudió a declarar a la vista. Además, según la defensa del acusado, la versión ofrecida por los policías que lo detuvieron, y que no presenciaron directamente el robo, no coincidía con la mantenida por la turista ante la policía a la hora de trazar el perfil físico de los ladrones. En su sentencia, el tribunal dice que "siempre es mejor que la víctima declare en el juicio oral para poder relatar con todo lujo de detalles como se desarrollaron los hechos, contestando a las preguntas de acusación y defensa". Sin embargo, los jueces dicen que son conscientes que en este tipo de delitos, y más cuando se trata de personas extranjeras, "es muy frecuente que la prueba testifical (de la víctima) es muy difícil -por no decir prácticamente imposible- si el afectado ha vuelto ya a su país de origen". En este sentido, la Audiencia recuerda que el aparato judicial y policial creó hace dos años, coincidiendo con un aumento de robos a turistas, un sistema, llamado la "prueba preconstituida", consistente en que las víctimas podían declarar a las pocas horas de los hechos ante un juez, un fiscal y un abogado y que esa declaración ya valía para el juicio, lo que no ha ocurrido en este caso. "Desafortunadamente, en este asunto no se cumplió esta previsión" pero el tribunal otorga valor de prueba complementaria a la denuncia de la víctima ante la Policía. Dice la sentencia que "esta incidencia deficitaria no impide que el juez penal pueda valorar sus manifestaciones como un elemento adicional y complementario al resto de pruebas documentales y testificales que sí se practicaron en el juicio". Ese resto de pruebas fueron las declaraciones de los agentes de Policía que, ante los gritos de auxilio de la turista, vieron a los dos acusados huyendo con el bolso de la víctima, los persiguieron y, pese a perderlos de vista unos segundos cuando se intentaron esconder en el mercado de la Boquería, los volvieron a ver y los detuvieron. La Sala afirma que "no hay nada que permita inferir que se ha producido ninguna vulneración de los derechos fundamentales incompatible con el principio constitucional de presunción de inocencia".
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