Expertos de Tourism&Law e Iuristax analizan las opciones de los empresarios afectados

Transhotel en preconcurso: escenario incierto para los hoteleros

La expectativa de recuperación de deuda en un concurso estadísticamente es mínima

Publicada 17/10/14 -Actualizada 06/09/23 20:36h
Transhotel en preconcurso: escenario incierto para los hoteleros

El preconcurso de acreedores presentado por Transhotel, según viene publicando HOSTELTUR noticias de turismo, ha provocado que “los hoteleros españoles se enfrenten a un escenario que no por conocido, y ya sufrido en el pasado, es menos incierto o problemático". Así lo reconoce Ricardo Fernández, abogado director de Tourism&Law, despacho jurídico del Grupo InterMundial; mientras que Fernando Mier, abogado y socio de Iuristax, recuerda que Transhotel “no está todavía en situación formal de concurso declarado, aunque parece previsible”.

Por ello Ricardo Fernández advierte que “aquéllos que venían trabajando con Transhotel tienen dos grandes ‘quebraderos’: por un lado el cobro de las facturas atrasadas que en muchos casos incluían pagarés que vencen (los primeros) el próximo 31 de octubre. Transhotel está negociando quitas con sus mayores proveedores/acreedores, pero la gran mayoría de hoteleros, con créditos no tan elevados, se encuentra con que ante la situación de preconcurso no puede reclamar judicialmente y se le pide que espere”.

Pero es que, explica, “hasta que no se refinancie la sociedad o se compruebe que esto no es posible y se solicite el concurso, no pueden comenzar ningún procedimiento ni exigir el pago, ya que todo queda paralizado por la situación de interinidad que el preconcurso lleva aparejada”.

El segundo gran reto que deben encarar, añade el letrado de Tourism&Law, “son las reservas futuras que no se han prepagado. Aquí, en la gran mayoría de casos, el problema se está resolviendo bien porque la propia Transhotel está cancelando las reservas (permitiendo que las agencias contraten en directo con el hotel y le paguen), porque agencias y hoteleros están contactando con carácter previo a la llegada del cliente. Ahora bien, en aquellos casos en los que los clientes están llegando a las recepciones de los hoteles con reservas impagadas de Transhotel, es ahí donde el problema del hotelero tiene ya difícil solución y debe ‘apechugar’ en muchos casos con la falta de diligencia de otros”.

Deuda y vigencia del contrato

Y es que el preconcurso, como indica Mier, “es una fase previa prevista en la ley cuyo objeto es reconocer al deudor y sus administradores un último plazo adicional para tratar de conseguir un acuerdo con los acreedores y evitar la declaración formal de concurso. En la práctica no suele evitarlo y en este caso parece del todo previsible que acabe presentándose concurso”.

De confirmarse este extremo, señala, para el hotel hay dos circunstancias a tener en cuenta: la deuda y la vigencia del contrato.

El problema para el hotelero son los casos en los que los clientes llegan a recepción con reservas impagadas de Transhotel.El problema para el hotelero son los casos en los que los clientes llegan a recepción con reservas impagadas de Transhotel.

En este sentido el abogado de Iuristax argumenta que “todas las facturas contra Transhotel cuyo devengo sea anterior a la fecha de declaración del concurso quedan sujetas a este procedimiento. No cabe ningún tipo de compensación y su cobro queda sujeto a lo que resulte del proceso. El juzgado y los administradores concursales verificarán los créditos y la situación de los activos al efecto de determinar el total pasivo y los activos para hacer frente al mismo”.

El proceso, admite, “es largo, en general de 10 a 12 meses, y en el mejor de los escenarios implicará la aprobación de un convenio con quita y aplazamiento de la deuda. Estadísticamente hablando, la expectativa de recuperación de deuda en un concurso es mínima”.

A pesar de ello, y del incumplimiento de los pagos que supone, el hotelero, subraya Mier, “no puede dar por resuelto los contratos suscritos y vigentes con Transhotel. La ley concursal lo prohíbe y declara nulas las cláusulas, antes habituales en los contratos, que facultaban la resolución del contrato por la mera declaración del concurso”.

Eso sí, agrega, “las facturas correspondientes a servicios o pernoctaciones posteriores a la declaración del concurso no están afectados por éste y son exigibles a su vencimiento. La concursada ha de atender su pago en los términos pactados, la Administración Concursal se responsabiliza de ello y el incumplimiento de estos pagos sí que faculta a dar por resuelto el contrato”.

Venta de la empresa

En el caso de proceder a la venta de la empresa como unidad productiva, según apunta Mier, “el adquirente normalmente compra los activos sin asumir ninguna responsabilidad en relación a la deudas. Tampoco puede ‘adjudicarse’ automáticamente los contratos suscritos por Transhotel con hoteles y agencias, subrogación que requiere el consentimiento individual de cada hotel. Esta circunstancia puede conferir un cierto margen de negociación al acreedor que pueda considerarse un ‘proveedor estratégico’, pero a priori en este caso la compra de la unidad productiva parece un proceso con una viabilidad complicada”.

No obstante, concluye, “hasta la declaración del concurso queda cierto margen de actuación que depende de la situación concreta de cada uno (contratos, deuda, tipo de servicio). Los acreedores deberían analizar su situación particular y asesorarse para tratar de no incrementar la deuda o agravar su situación”. De hecho Transhotel sabrá en dos semanas si entra en concurso o si hay plan de viabilidad.

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