La nueva Ley de Propiedad Intelectual ha acabado ya con la fijaci贸n unilateral de precios

Meli谩 vence a EGEDA sobre el uso de material audiovisual en las habitaciones

Publicada 14/11/14
Meli谩 vence a EGEDA sobre el uso de material audiovisual en las habitaciones

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca ha rechazado la demanda presentada por EGEDA contra Meli谩 Hotels International mediante una sentencia, de 5 de noviembre de 2014, en la que declara que la entidad de gesti贸n de los productores audiovisuales ha actuado con abuso de derecho. La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelaci贸n ante la Audiencia Provincial.

El conflicto ahora resuelto por el Juzgado de lo Mercantil tiene su origen en la cantidad que EGEDA exige por el uso de su repertorio en las televisiones instaladas en las habitaciones de los hoteles. Mientas que Meli谩 considera que las tarifas de EGEDA son abusivas, desproporcionadas e inequitativas, la entidad de gesti贸n entiende que sus precios se ajustan a las previsiones de la Ley de Propiedad Intelectual. Ambas partes mantuvieron unas negociaciones sobre el precio a pagar que finalizaron sin acuerdo, siendo entonces cuando EGEDA decidi贸 presentar una demanda contra la cadena de hoteles en la que, sin embargo, no reclamaba el pago de cantidad alguna sino el precinto de los aparatos de televisi贸n, impidiendo, de ese modo, cualquier examen por parte del Juzgado de la equidad del precio.

La sentencia que ahora se ha dado a conocer desestima 铆ntegramente la pretensi贸n de EGEDA por abuso de derecho, indica la cadena, apoy谩ndose para ello en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que estableci贸 los criterios que se deben tener en cuenta para la fijaci贸n del precio que aplican las entidades de gesti贸n.

Habitaci贸n del Sol Beach House Menorca. Habitaci贸n del Sol Beach House Menorca.

Precisamente, la forma de establecer las tarifas de las entidades de gesti贸n es uno de los temas que ha sido objeto de la reciente modificaci贸n de la Ley de Propiedad Intelectual aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 4 de noviembre, con el fin de dotar de mayor transparencia y flexibilidad al sistema y, de ese modo, evitar lo que en ocasiones ha sido calificado como abuso de la posici贸n de monopolio de las entidades de gesti贸n.

HOSTELTUR noticias de turismo inform贸 de esta modificaci贸n legal en La nueva Ley de Propiedad Intelectual acaba con la fijaci贸n unilateral de precios. Con su aprobaci贸n, el sector hotelero español manifest贸 su satisfacci贸n por una reforma que ven铆a siendo solicitada por los empresarios desde hace m谩s de 15 años, seg煤n indicaron desde CEHAT (Confederaci贸n Española de Hoteles y Alojamientos Tur铆sticos). En palabras de su presidente, Joan Molas, “acaba con la fijaci贸n unilateral de los precios y con los excesos de algunas entidades de gesti贸n que hemos tenido que padecer durante d茅cadas”.

El caso es que la justicia est谩 dando la raz贸n a los hoteleros en este sentido. Como inform贸 Expo Hotels vence en un litigio contra EGEDA, el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Barcelona ha desestimado la demanda presentada por EGEDA en la que persegu铆a el precinto de los aparatos de televisi贸n instalados en las habitaciones del Gran Hotel Princesa Sof铆a, Expo Hotel Barcelona, Gran Hotel Torre de Catalunya de Barcelona y de Expo Hotel en Valencia, todos del grupo Expo Hotels&Resorts.

Anteriormente, como recogi贸 este diario en Competencia multa a EGEDA por abusos en las tarifas para los hoteles, en 2012, m谩s de dos años despu茅s de que en 2009 CEHAT denunciara a EGEDA, la Comisi贸n Nacional de la Competencia (CNC) mult贸 a dicha entidad de gesti贸n de derechos considerando que ha establecido tarifas abusivas a los establecimientos hoteleros.

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Comentarios 1
No siendo jurista, mi comentario, sobre 茅ste asunto, puede ser de poco inter茅s, pero el problema es, que como Director de Hotel, nunca he entendido muy bien el fondo de este problema, ni como los gabinetes jur铆dicos de hoteles independientes, cadenas y asociaciones empresariales hoteleras enfocan este asunto, para estar tan sometidos a las abusivas condiciones de las entidades de gesti贸n, y me explico: En determinadas categor铆as de establecimientos hoteleros, es obligatorio tener aparato de televisi贸n en la habitaci贸n, por otra parte diferentes sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, consideran lugares que constituyen morada o domicilio, supuestos entre los que aparecen: 鈥 La habitaci贸n de un hotel o una pensi贸n, si se usan como lugar destinado a la habitaci贸n de una persona en la que se satisfacen las condiciones de vida 铆ntima del hogar familiar, y no para otro tipo de actividades de car谩cter profesional. 鈥 Una cueva, un coche-caravana, un remolque o una roulotte, los coches-cama del ferrocarril. 鈥 Los camarotes de los barcos, como lugares independientes en los que pasajeros o tripulantes se independizan de los dem谩s. Considero que no es necesario buscar m谩s situaciones en las que nuestros m谩ximos 贸rganos jur铆dicos, consideran domicilio o morada de cualquier espa帽ol o extranjero residente en Espa帽a, y es partiendo de esa situaci贸n, que no pueda entender, que no se haya podido defender mejor el asunto que se trata en este art铆culo, cuando de forma personal, y sin necesidad de abogado ni procurador, ante una situaci贸n de intento de precintarme las televisiones de un hotel que gestionaba en los inicios de los a帽os ochenta, al no acceder a pagar una subida de un quinientos por ciento, que pretend铆a cobrarme la Sociedad General de Autores, sobre lo que ven铆a pagando por un contrato de mucha antig眉edad, acud铆 personalmente al juez instructor con el siguiente argumento: Si la habitaci贸n de un hotel, est谩 considerada como el domicilio de la persona que la ocupa, y esta persona no tiene que pagar a la entidad gestora de derechos de autor, cantidad alguna por ver la televisi贸n en su domicilio, derechos que en todo caso, estar谩n pagando las empresas emisoras, porque va a tener que pagarlos por hospedarse en un hotel, cuando es posible que ni siquiera encienda la televisi贸n, y por otra parte al hotel, la administraci贸n tur铆stica, le obliga a tener un aparato de televisi贸n instalado en la habitaci贸n de ese cliente. El resultado de aquel argumento, fue que el juez anulo de forma inmediata la orden del precintado de los televisores, y la SGAE no volvi贸 a molestarme, ni siquiera volvi贸 a pasarme los recibos de la peque帽a cifra que hab铆a venido pagando hasta entonces, 驴Comprend茅is porque no puedo entender que transcurrido m谩s de treinta a帽os, se siga sin soluci贸n de este problema, en la actualidad m谩s agudizado por la existencia de m谩s entes gestores de los derechos de autor que entonces?