Las que ya estén inscritas también tienen que comunicarlo

Las agencias que quieran recibir turistas chinos tienen hasta el 10 de julio

Publicada 22/06/12
Las agencias que quieran recibir turistas chinos tienen hasta el 10 de julio

El próximo día 10 de julio finaliza el plazo de inscripción para las agencias de viajes receptivas españolas que quieran trabajar con las agencias chinas en la preparación de viajes de turistas chinos a España. Las agencias que ya estén incluidas en la relación también deberán comunicarlo a la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística.

La Administración Nacional de Turismo de la República Popular de China y la Comunidad Europea firmaron el 12 de febrero de 2004 el Memorándum de Acuerdo sobre visados y cuestiones conexas en relación con los grupos de turistas chinos. Este Acuerdo, que entró en vigor el 1 de mayo de 2004, supone la concesión a los Estados Miembros del Status de Destino Autorizado, conocido por ADS (Approved Destination Status), que conlleva la posibilidad de recibir grupos de turistas chinos en los países comunitarios.

De conformidad con el apartado “1. Agencias de viajes” de la Declaración conjunta sobre las medidas de ejecución aneja al citado Memorándum, la Comisión Europea recomienda a los Estados miembros de la CE que suministren una lista de agencias de viajes de su territorio a la Administración Nacional de Turismo de China. Este organismo incluye esa lista en su base de datos de agencias de viajes de receptivo de la CE con las cuales las Agencias de Viajes chinas pueden contratar los servicios de receptivo en la CE. Las agencias de viaje europeas inscritas deben contar con la capacitación suficiente para satisfacer las características de ese mercado y para cumplir las obligaciones impuestas a las AAVV en el Memorándum de Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de marzo de 2004, página L83/12.

Aunque la lista es jurídicamente indicativa, según interpretación de la Comisión Europea, se recomienda a las AAVV que efectivamente vayan a contratar con AAVV chinas la prestación de servicios de receptivo en la CE que se inscriban en dicha lista. La razón de esta inscripción no es solamente posibilitar la contratación por las AAVV chinas, sino también porque las oficinas consulares de los Estados miembros de la CE exigen a las AAVV chinas, al solicitar éstas los visados, una certificación de la AV europea receptiva con especificación de todos los servicios contratados y reservados para el grupo ADS.

Actualización semestral

La lista indicativa de AAVV, una vez integrada por la Delegación de la Comisión Europea en China, es el único instrumento de que disponen las oficinas consulares de los Estados miembros de la CE en China para comprobar que la empresa europea declarada por la AV china emisora para el receptivo en destino es una auténtica agencia de viajes y no otro tipo de empresa.

La Administración Turística China ha manifestado a la Delegación de la Comisión Europea en Pekín su intención de actualizar la lista semestralmente para que las agencias de viajes pertenecientes a los países europeos incluidos en el Memorándum de Acuerdo puedan ser incluidas en la base de datos a la que tienen acceso las AAVV chinas autorizadas para la emisión de grupos de turistas al exterior.

Las agencias de viaje españolas que ya figuren en la lista y deseen seguir incluidas en la relación, deben comunicarlo también por el mismo procedimiento. De no hacerlo, se sobreentederá que desean darse de baja y se las excluirá automáticamente de la lista.

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