Todos los mecánicos de a bordo de Europa podrán ser tripulación de vuelo en España

Publicada 18/02/05
Todos los mecánicos de a bordo de Europa podrán ser tripulación de vuelo en España
El Ministerio de Fomento español autoriza para actuar como miembros de la tripulación de vuelo en aeronaves con matrícula española, a mecánicos de a bordo con licencias emitidas en otros países de la Unión Europea, según publica el Boletín Oficial del Estado en su edición del 10 de febrero. Con esta resolución se pretende paliar los efectos de una demanda superior a la oferta. Se establecen procedimientos para la aplicación a estas licencias de mecánicos de a bordo de los principios generales contenidos en una Directiva de la Unión Europea del año 1991, en la que se establecían las bases para el reconocimiento mutuo de licencias de miembros de la tripulación de vuelo de cualquier categoría por los Estados de la Unión.
El Ministerio de Fomento español autoriza para actuar como miembros de la tripulación de vuelo en aeronaves con matrícula española, a mecánicos de a bordo con licencias emitidas en otros países de la Unión Europea, según publica el Boletín Oficial del Estado en su edición del 10 de febrero. Con esta resolución se pretende paliar los efectos de una demanda superior a la oferta. Se establecen procedimientos para la aplicación a estas licencias de mecánicos de a bordo de los principios generales contenidos en una Directiva de la Unión Europea del año 1991, en la que se establecían las bases para el reconocimiento mutuo de licencias de miembros de la tripulación de vuelo de cualquier categoría por los Estados de la Unión. Los mecánicos de a bordo realizan sus funciones como miembros de la tripulación de vuelo de determinado tipo de aeronaves, dedicadas al transporte público, que requieren en dichas tripulaciones miembros complementarios a los pilotos. A pesar de su nombre, su actuación es complementaria a la de los pilotos y no está relacionada con el concepto habitual de mecánico que existe en nuestra sociedad. Los tipos de aeronaves que requieren estos miembros específicos de la tripulación, dadas sus características, son cada vez menos y, consecuentemente los titulares de estas licencias aeronáuticas, también, van siendo cada vez más escasos. Por otra parte, no se ha establecido un sistema europeo de licencias de esta categoría y las necesidades de personal cualificado planteadas en el ámbito español, superan con creces a la oferta que se puede encontrar en el mercado laboral, de ahí que se haya de recurrir a la contratación, por parte de los operadores aéreos españoles de titulares de licencias obtenidas en otros Estados de la Unión Europea. Por otra parte se está trabajando en la incorporación a la normativa española de las reglas de carácter europeo previstas para esta licencia. Procedimientos de reconocimiento. El permiso para actuar como miembro de la tripulación de vuelo en aeronaves españolas, podrá conseguirse mediante la realización y superación de un período de aptitud teórico-práctico en una empresa autorizada por Aviación Civil, que garantice los conocimientos necesarios. El ciudadano europeo, con licencia expedida por un Estado miembro de la UE, que pretenda su reconocimiento en España lo solicitará a la Dirección General de Aviación Civil, aportando el documento de la licencia. (HOSTELTUR)(transportes @hosteltur.com)
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