Baleares flexibiliza la regulación de las viviendas turísticas de vacaciones

Publicada 23/05/05
Baleares flexibiliza la regulación de las viviendas turísticas de vacaciones
El Consejo del Gobierno autonómico de las Islas Baleares ha modificado mediante un Decreto la regulación de las Viviendas Turísticas de Vacaciones.
El Consejo del Gobierno autonómico de las Islas Baleares ha modificado mediante un Decreto la regulación de las Viviendas Turísticas de Vacaciones. Esta tipología ya estaba regulada, de forma restrictiva, lo cual limitaba su desarrollo. En palabras del consejero de Turismo, Joan Flaquer, el nuevo decreto "racionaliza y estandariza la regulación de las viviendas turísticas de vacaciones". El Decreto fija un máximo de 6 dormitorios y 12 plazas por vivienda unifamiliar en explotación, crea un registro donde se incluirán todas estas viviendas y se marcan las condiciones mínimas para obtener la licencia. En concreto, estas viviendas se deben contratar como unidades y no por habitaciones, y deben ofrecer alojamiento, así como limpieza y mantenimiento de piscina y jardín si corresponde; deben estar equipados con mobiliario y útiles de cocina, y tienen que estar con buenas condiciones de uso. Además, el propietario debe justificar la calidad en la construcción, instalaciones y acabados y garantizar el suministro de agua potable, energía eléctrica y tratamiento y evacuación de aguas residuales. El nuevo Decreto determina también que los Consells de Menorca e Ibiza definirán los requisitos para sus islas y establecerán las distintas categorías de viviendas turísticas que puedan darse. Hasta ahora, este tipo de alojamientos turísticos estaban regulados en Baleares por el Decreto 8/1998, considerado muy restrictivo por el sector porque marcaba requisitos de difícil cumplimiento. Las viviendas turísticas no suelen ser gestionadas por empresas turísticas especializadas, sino por particulares, y de hecho, en Baleares la mayoría de estas residencias alternan el uso turístico y el residencial durante buena parte del año. El decreto anterior obligaba al propietario a prestar una fianza (desde 5 millones de las antiguas pesetas para los propietarios de una o dos viviendas, y hasta 50 millones de pesetas si tenían más de 31 casas) y a contratar un seguro de robo de las pertenencias por importe mínimo de 10 millones de pesetas. Además establecía como obligatorios el aire acondicionado, teléfono, un mínimo de dos baños y una sala de recepción. Por otra parte, el gobierno autonómico balear aprobó también el decreto que ordena y regula la oferta complementaria de restauración, que ha sido consensuado con las entidades del sector asociadas a las patronales CAEB y PIME y con los Consells Insulars de Menorca e Ibiza y Formentera que tienen competencias en materia turística. El decreto simplifica y agiliza el proceso administrativo para la apertura de bares, restaurantes y cafeterías, ya que hasta ahora era necesario solicitar dos licencias, una previa y otra de apertura, que ahora se han unificado y cuyo trámite se ha acelerado. (Hosteltur) (hoteles@hosteltur.com)
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