Defensa de la Competencia podría sancionar hasta con el 10% de los ingresos anuales a Iberia, Spanair, Air Europa y CAAVE por posible acuerdo en el cobro de fees

Publicada 19/07/05
Defensa de la Competencia podría sancionar hasta con el 10% de los ingresos anuales a Iberia, Spanair, Air Europa y CAAVE por posible acuerdo en el cobro de fees
El Servicio de Defensa de la Competencia (SDC), finalmente y tras las alegaciones presentadas por las partes hasta abril, ha considerado que existen indicios de una posible concertación en el cobro de emisión de billetes (fees) entre Iberia, Air Europa, Spanair y CAAVE, y le ha trasladado el expediente sancionador al Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), que lo recibió el seis de julio, según ha confirmado a HOSTELTUR el director del Gabinete de la Presidencia del TDC, Antonio Guerra. Ahora, el Tribunal dispone de un año para recabar nuevas pruebas y declaraciones, y decidir finalmente si sanciona a las partes implicadas. Unas sanciones que, de determinarse que proceden, podrían llegar a un máximo "de 900.000 euros o el 10% de los ingresos anuales del ejercicio anterior a la resolución", aclara Guerra.
El Servicio de Defensa de la Competencia (SDC), finalmente y tras las alegaciones presentadas por las partes hasta abril, ha considerado que existen indicios de una posible concertación en el cobro de emisión de billetes (fees) entre Iberia, Air Europa, Spanair y CAAVE, y le ha trasladado el expediente sancionador al Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), que lo recibió el seis de julio, según ha confirmado a HOSTELTUR el director del Gabinete de la Presidencia del TDC, Antonio Guerra. Ahora, el Tribunal dispone de un año para recabar nuevas pruebas y declaraciones, y decidir finalmente si sanciona a las partes implicadas. Unas sanciones que, de determinarse que proceden, podrían llegar a un máximo "de 900.000 euros o el 10% de los ingresos anuales del ejercicio anterior a la resolución", aclara Guerra. Antonio Guerra aclara a este diario que el proceso "que ahora se abre puede durar hasta un año. Durante este tiempo se llamará a las partes, podrán volver a presentar alegaciones e, incluso, presentar nuevas pruebas y solicitar una vista oral donde expongan sus argumentos". Al cabo de este proceso, y a la vista del informe generado, el TDC decidirá si sanciona (y en qué medida) o si, por el contrario, archiva el expediente. EL SDC LO CONSIDERA "HECHOS PROBADOS" El Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) ha enviado a las partes un informe en el que considera "hechos probados" que hay concertación de precios en el cobro de los fees entre Iberia, Air Europa, Spanair y CAAVE. En su informe, el SDC considera como "hechos probados" que "la identidad en los precios por cargo de emisión de billetes [fees] al usuario final, se aplica por la existencia de acuerdos entre Iberia, Spanair, Air Europa con CAAVE y entre las agencias de viajes a través de CAAVE (Cúpula Asociativa de Agencias de Viaje de España)", según el pliego de concreción de hechos que ha remitido a las partes esta entidad dependiente del Ministerio de Economía. El desencadenante de la actual situación se remonta a mayo de 2004, cuando la Unión de Consumidores de España (UCE) interpuso una denuncia ante el Servicio de Defensa de la Competencia contra las tres mencionadas compañías aéreas, argumentando que habían concertado un acuerdo para cobrar las tres las mismas cantidades por la emisión de los billetes. Posteriormente, el Servicio actuó de oficio incluyendo en el expediente a CAAVE, por si hubiera acuerdo entre las agencias también para cobrar las mismas cantidades. El SDC concluye el pliego de concreción de hechos indicando que "el intercambio de información entre Iberia y CAAVE sobre service fee que se aplicaría a partir del 1 de enero de 2004 en los canales de venta propia de Iberia, así como el acuerdo entre ambos por el que Iberia se compromete a mantener el cobro de service fee en sus canales de venta propia, se fija la cuantía del service fee, se prevé el intercambio de información sobre modificaciones futuras en la cuantía del mismo y se reparte el mercado de servicios de intermediación prestados a empresas a través de la no competencia por la captación de éstas, constituyen conductas prohibidas por el artículo 1.1 de la LDC [Ley de Defensa de la Competencia] de la que se considera responsables a Iberia y CAAVE o, en su caso, al carecer esta última de personalidad jurídica, a FEAAV, AEDAVE, AEDAV, AETOR, AMAVE, AUSA y UCAVE". En los mismos términos se manifiesta el SDC respecto a CAAVE y Spanair, y CAAVE y Air Europa. (José Manuel de la Rosa/ HOSTELTUR) (delarosa@hosteltur.com)
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