El abogado general del Tribunal de Justicia europeo considera válidas las compensaciones a los pasajeros aéreos

Publicada 09/09/05
El abogado general del Tribunal de Justicia europeo considera válidas las compensaciones a  los pasajeros aéreos
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) Leendert Geelhoed consideró ayer válido el reglamento de la UE sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos, que fue cuestionado por las asociaciones de Transporte Aéreo Internacional (IATA) y de Aerolíneas Europeas de Bajo Coste (ELFAA).
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) Leendert Geelhoed consideró ayer válido el reglamento de la UE sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos, que fue cuestionado por las asociaciones de Transporte Aéreo Internacional (IATA) y de Aerolíneas Europeas de Bajo Coste (ELFAA). Aunque esta opinión no es vinculante, el Tribunal suele tener en cuenta la postura de los abogados generales a la hora de emitir sentencias. El reglamento de la UE, adoptado en febrero de 2004, fue impugnado por IATA y ELFAA ante el alto tribunal de justicia de Inglaterra y Gales, que a su vez decidió plantear la cuestión al Tribunal de Justicia de la UE. Según el reglamento, se debe garantizar una compensación y asistencia a los pasajeros aéreos a los que se deniega el embarque o cuyos vuelos son retrasados o cancelados. La IATA representa a 270 compañías aéreas que transportan al 98% de los pasajeros de vuelos regulares, mientras la ELFAA representa a diez compañías aéreas de bajo coste, entre ellas Ryanair y Air Berlín. El abogado general rechazó las alegaciones de ambas organizaciones de que el reglamento es contrario al Convenio de Montreal suscrito por la UE, que regula la responsabilidad de los transportistas aéreos por retrasos. Geelhoed consideró "complementaria" la norma europea porque su objetivo es asistir a pasajeros en dificultades al margen de si se han producido daños o existe responsabilidad de la aerolínea. Asimismo, rechazó por el mismo motivo que el reglamento sea "desproporcionado" al no incluir una excepción basada en "circunstancias extraordinarias" en caso de retraso o cancelación. Según Geelhoed, "las obligaciones impuestas a los transportistas aéreos son un medio adecuado y proporcionado de reducir los trastornos y molestias que ocasionan a los pasajeros los retrasos y cancelaciones". El abogado general también rechazó las alegaciones de ELFAA sobre la existencia de discriminación hacia las compañías aéreas frente a otros medios de transporte y entre compañías aéreas regulares y de bajo coste. "Las normas sobre protección de los consumidores deben ser objeto de aplicación general, al margen de cuál sea el precio pagado por el billete", señaló. Por otra parte, consideró que los tres niveles diferentes de compensación previstos en el reglamento son proporcionales a las molestias ocasionadas a los pasajeros. Según el reglamento de la UE, en caso de denegación de embarque los pasajeros tienen derecho a transporte alternativo o al reembolso del billete, a atención (comidas, alojamiento, teléfono etc...) y a una compensación que varía entre 250 euros y 600 euros según la distancia y el destino.
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