Una sentencia obliga a las aerolíneas a retirar las cláusulas abusivas de los billetes

Publicada 28/09/05
Una sentencia obliga a las aerolíneas a retirar las cláusulas abusivas de los billetes
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia que obliga a las compañías aéreas a indemnizar por cancelaciones y retrasos de los vuelos, según informó la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) como parte demandante que ha sido de este proceso, que afecta a Iberia, Air Europa y Spanair.
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia que obliga a las compañías aéreas a indemnizar por cancelaciones y retrasos de los vuelos, según informó la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) como parte demandante que ha sido de este proceso, que afecta a Iberia, Air Europa y Spanair. En un comunicado, esta organización de consumidores explica que la sección novena de la Audiencia Provincial ha declarado la nulidad de cuatro cláusulas de los contratos de transporte aéreo que, una vez sea firme la sentencia, deberán desaparecer de todos los billetes que se venden en España por las principales aerolíneas. Esta nulidad afecta tanto a vuelos nacionales como internacionales. En julio de 1999, la OCU y la OCUC presentaron una demanda civil con un doble objeto: una acción de cesación para declarar el carácter abusivo y consiguiente nulidad de 6 cláusulas que figuran en los contratos de transporte entre las compañías aéreas y los usuarios y otra acción indemnizatoria por los daños y perjuicios derivados de los retrasos y cancelaciones padecidos por un grupo de viajeros en la Semana Santa de 1999. Cuatro años después, el Juzgado de Primera Instancia número 45 de Madrid dictó una sentencia en la que "estimaba" de manera parcial las pretensiones de estas organizaciones de consumidores. Ahora, la Audiencia Provincial, en su sentencia, declara nulas tres nuevas cláusulas del contrato de transporte aéreo (además de la ya declarada nula en primera instancia) y reconoce, con carácter general, que los retrasos y cancelaciones son indemnizables, salvo fuerza mayor o problemas meteorológicos. Sin embargo, las indemnizaciones que se conceden siguen considerándose bajas por parte de las dos asociaciones de consumidores, ya que no cubren el valor del billete, como solicitaban. Pese a ello, la OCU y la OCUC no dudan en calificar de "histórica" esta sentencia en la medida en que se consigue una de las exigencias más reclamadas por los usuarios del transporte aéreo, como es que las compañías no pretendan eximirse impunemente de sus responsabilidades frente a los usuarios. Las fechas y los horarios, señala la sentencia, son "elementos esenciales del contrato de transporte aéreo", que no pueden modificarse sin previo aviso, debiéndose de garantizar incluso los enlaces de vuelos. Lo contrario es considerado por la sentencia un "incumplimiento unilateral del contrato" y, como tal, ilegal y abusivo. Además del tema de los retrasos, la sentencia considera abusiva la cláusula de imposición al usuario de la obligación de reclamar por escrito en un plazo de 10 días como límite. Las primera cláusula anulada establecía que las horas indicadas en los horarios o en cualquier otra parte no se garantizarían ni tampoco formaban parte del contrato y que los horarios estaban sujetos a modificación sin previo aviso. Además, el transportista no asumía la responsabilidad de garantizar los enlaces. La segunda aludía a que las exenciones y limitaciones de responsabilidad del transportista contenidas en el billete son de aplicación a sus agentes, empleados y representantes, así como a cualquier persona cuya aeronave utilice el transportista en la ejecución del transporte y sus agentes. La tercera cláusula defendía que las reclamaciones por averías debían formalizarse por escrito dentro de los diez días siguientes a la entrega o a la fecha en que debió entregarse. Finalmente, la cuarta cláusula anulada establecía que para el ejercicio de las acciones derivadas del contrato de transporte, ambas partes se sometían a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados de Madrid, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
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