Los alojamientos rurales de Madrid podrán acogerse a una nueva norma en un año

Publicada 22/11/05
Los alojamientos rurales de Madrid podrán acogerse a una nueva norma en un año
Los alojamientos de turismo rural de la Comunidad de Madrid podrán acogerse a la recién aprobada normativa que exige mayores servicios al sector en el plazo de un año, aunque no obliga a los establecimientos registrados hasta ahora como pensiones o apartamentos turísticos a adaptarse a la norma.
Los alojamientos de turismo rural de la Comunidad de Madrid podrán acogerse a la recién aprobada normativa que exige mayores servicios al sector en el plazo de un año, aunque no obliga a los establecimientos registrados hasta ahora como pensiones o apartamentos turísticos a adaptarse a la norma. Según asegura el presidente de la Asociación Madrid Rural, Miguel Iglesias, esta posibilidad crea una cierta incertidumbre, ya que es posible que muchos establecimientos prefieran no adaptarse a la norma, ya que se les exige nuevos requisitos como camas de mayor amplitud o contar con ciertos servicios que requieren inversiones. Iglesias destacó que esta normativa, aprobada el pasado mes de octubre, es "importantísima", ya que llena un hueco legal que existía en la Comunidad, aunque indicó que llega "un poco tarde", pues hace diez años que comenzó el movimiento del turismo rural y cinco que se experimentó el boom de este tipo de establecimientos. Por este motivo, considera que la norma se debería ajustar más a la realidad que existe en este momento en la Comunidad y no al contrario, aunque confió en que ciertos aspectos puedan revisarse pasado el plazo del año fijado para la adaptación a la normativa. Entre estos aspectos consideró innecesario que se exija a las casas de turismo rural un teléfono público o una lavadora, aunque animó a que todos los alojamientos que cumplan la norma se den de alta como establecimientos rurales, pues se dará un trato diferente a éstos del resto. La norma contempla tres tipos de establecimientos: hoteles, casas rurales y apartamentos rurales, y para los hoteles se establece una distinción de categoría de una hasta tres hojas de roble. El periodo máximo de estancia en cualquier alojamiento rural debe ser de dos meses, mientras que se exige que los establecimientos estén abiertos al público como mínimo siete meses al año. Exige que los hoteles rurales ocupen un edificio completamente y cuenten con un mínimo de dos habitaciones o cuatro plazas y un máximo de 50 habitaciones o cien plazas, además de calefacción, agua caliente, teléfono público y una cama de 1,35 x 1,90 metros, o dos individuales de 0,90 x 1,90 metros en habitaciones dobles y una de 1,90 x 0,90 metros, en individuales. Todos los hoteles rurales deben ofrecer servicio de desayuno y contarán con un bar y con un salón, que podrá tener uso exclusivo de salón o compartido con el de comedor. Normas por categorías Por categorías, los hoteles de tres hojas se diferenciarán porque la superficie de las habitaciones dobles será de 14 metros cuadrados y la de las individuales de 7 metros cuadrados, tendrán caja fuerte general y teléfonos en las habitaciones, mientras que los de dos hojas (categoría media) contarán con habitaciones dobles de 13 metros cuadrados e individuales de 7 metros cuadrados. En los hoteles de categoría básica, una hoja de roble, las habitaciones dobles serán de 12 metros cuadrados y las individuales de 7 metros cuadrados. Los apartamentos rurales han de estar totalmente equipados y contar con un mínimo de dos plazas y un máximo de ocho si la superficie lo permite, y cada habitación doble tendrá una superficie mínima de 10 metros cuadrados, y 6 metros cuadrados las habitaciones individuales, que deben tener ventilación directa al exterior. Excepcionalmente podrán autorizarse apartamentos-estudios de dos plazas, en los que la sala de estar-comedor esté instalada conjuntamente con el dormitorio, siempre que tengan cuarto de baño completo, camas convertibles y superficie mínima de 20 metros cuadrados (sin contar la cocina ni el cuarto de baño). Las casas rurales, en las que habrá como mínimo cuatro plazas y como máximo 20, deben tener un encargado o responsable, que tendrá como misión facilitar el alojamiento y resolver cuantas incidencias surgieran. Las habitaciones, que tendrán ventilación directa al exterior, contarán con una superficie mínima de 11 metros cuadrados en habitación doble y 7 metros cuadrados en habitación individual, con una altura de 2,5 metros, como mínimo, del suelo al techo. Debe contar con una cama doble, que será de 1,35 x 1,90 metros, o dos individuales de 0,90 x 1,90 metros en habitaciones dobles, y una cama individual de 0,90 x 1,90 metros en habitaciones individuales y los baños para uso de los clientes deben estar cerca de las habitaciones. Con esta normativa se completa el marco legislativo de turismo rural, ya que la Comunidad de Madrid, donde hay más de cien alojamientos rurales, con 1.700 plazas, era la única que carecía de una norma hasta ahora, al tiempo que el Estado no dispone de una legislación general, hueco que pretende completar el Ministerio de Agricultura el próximo año con un Real Decreto.

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