El decreto regional de aplicación de la Ley del Tabaco en Madrid, aprobado este viernes y que entrará en vigor posiblemente la semana próxima, flexibiliza el cumplimiento en esta comunidad de dicha ley en determinados casos. El Ministerio de Sanidad anunció que recurrirá este decreto.
El Decreto de Aplicación de la Ley del Tabaco establece que los madrileños podrán fumar en las cafeterías de los centros de trabajo y reservados de restaurantes durante celebraciones privadas y actos institucionales.
La reacción del Ministerio de Sanidad no se hizo esperar y anunció, tan pronto conoció la aprobación del decreto, que recurrirá el mismo, ya que lo considera "un paso atrás en la protección de la salud", afirmaron fuentes del Ministerio, las que añadieron que recurrir dicho texto "no paralizará su aplicación".
Antes de que el Ministerio confirmara que recurrirá el Decreto, el consejero madrileño de Sanidad, Manuel Lamela, aseguró que si así ocurre la Comunidad de Madrid "plantearía una cuestión de inconstitucionalidad" pues se la estaría "privando" de la posibilidad de desarrollar la ley estatal.
La norma regional, que ha enfrentado de nuevo a la Administración madrileña con el Gobierno, permite, en contra de lo que establece la Ley del Tabaco, fumar en las zonas habilitadas de las cafeterías de los centros de trabajo de más de 100 metros cuadrados, siempre de acuerdo con los mismos límites legales previstos para el resto de los establecimientos de hostelería y restauración.
En el caso de los bares de empresa con menos de 100 metros cuadrados, no estará permitido fumar para "salvaguardar los derechos de los trabajadores no fumadores". En cuanto a los reservados o zonas aisladas de los restaurantes, el cliente que los utilice de forma exclusiva podrá decidir si se fuma en ellos.
El Decreto establece asimismo que en las dependencias y unidades no productivas ubicadas en inmuebles donde exista uno o más centros de trabajo podrá permitirse, con carácter excepcional, el consumo de tabaco sólo durante actos conmemorativos, de representación, institucionales o análogos.
La Comunidad de Madrid, a efectos de aplicación del Decreto y de la autorización para fumar, considera además como espacios al aire libre todos aquellos que no puedan ser calificados como 'local', "entendiendo a éste como un lugar cercado o cerrado, así como cubierto o techado".
Los hosteleros, satisfechos con el Decreto
La Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid, La Viña, se muestra satisfecha con el decreto y agradeció en un comunicado a la Comunidad de Madrid "la garantía que esta nueva normativa supone para los puestos de trabajo y la viabilidad del sector hostelero que permite", y garantizó el cumplimiento de este decreto y de la Ley del Estado.
Los hosteleros señalaron, además, que esta nueva legislación "esclarece la ambigüedad presente en el sector desde hace diez meses", cuando entró en vigor la Ley Antitabaco, y "facilita el proyecto empresarial respetando la salud de los no fumadores". También opinan que "facilita el desarrollo de la actividad del sector, favorece negocios de hostelería y permite clarificar la delimitación de las distintas zonas en un local".
José A. Tamargo (actualidad@hosteltur.com)
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