Madrid permite fumar en los bares de empresa y en banquetes

Publicada 04/11/06
Madrid permite fumar en los bares de empresa y en banquetes
El decreto regional de aplicación de la Ley del Tabaco en Madrid, aprobado este viernes y que entrará en vigor posiblemente la semana próxima, flexibiliza el cumplimiento en esta comunidad de dicha ley en determinados casos. El Ministerio de Sanidad anunció que recurrirá este decreto.
El Decreto de Aplicació­n de la Ley del Tabaco establece que los madrileños podrá­n fumar en las cafeterí­as de los centros de trabajo y reservados de restaurantes durante celebraciones privadas y actos institucionales. La reacció­n del Ministerio de Sanidad no se hizo esperar y anunció­, tan pronto conoció­ la aprobació­n del decreto, que recurrirá­ el mismo, ya que lo considera "un paso atrá­s en la protecció­n de la salud", afirmaron fuentes del Ministerio, las que añadieron que recurrir dicho texto "no paralizará­ su aplicació­n". Antes de que el Ministerio confirmara que recurrirá­ el Decreto, el consejero madrileño de Sanidad, Manuel Lamela, aseguró­ que si así­ ocurre la Comunidad de Madrid "plantearí­a una cuestió­n de inconstitucionalidad" pues se la estarí­a "privando" de la posibilidad de desarrollar la ley estatal. La norma regional, que ha enfrentado de nuevo a la Administració­n madrileña con el Gobierno, permite, en contra de lo que establece la Ley del Tabaco, fumar en las zonas habilitadas de las cafeterí­as de los centros de trabajo de má­s de 100 metros cuadrados, siempre de acuerdo con los mismos lí­mites legales previstos para el resto de los establecimientos de hostelerí­a y restauració­n. En el caso de los bares de empresa con menos de 100 metros cuadrados, no estará­ permitido fumar para "salvaguardar los derechos de los trabajadores no fumadores". En cuanto a los reservados o zonas aisladas de los restaurantes, el cliente que los utilice de forma exclusiva podrá­ decidir si se fuma en ellos. El Decreto establece asimismo que en las dependencias y unidades no productivas ubicadas en inmuebles donde exista uno o má­s centros de trabajo podrá­ permitirse, con cará­cter excepcional, el consumo de tabaco só­lo durante actos conmemorativos, de representació­n, institucionales o aná­logos. La Comunidad de Madrid, a efectos de aplicació­n del Decreto y de la autorizació­n para fumar, considera ademá­s como espacios al aire libre todos aquellos que no puedan ser calificados como 'local', "entendiendo a é­ste como un lugar cercado o cerrado, así­ como cubierto o techado". Los hosteleros, satisfechos con el Decreto La Asociació­n Empresarial de Hostelerí­a de la Comunidad de Madrid, La Viña, se muestra satisfecha con el decreto y agradeció­ en un comunicado a la Comunidad de Madrid "la garantí­a que esta nueva normativa supone para los puestos de trabajo y la viabilidad del sector hostelero que permite", y garantizó­ el cumplimiento de este decreto y de la Ley del Estado. Los hosteleros señalaron, ademá­s, que esta nueva legislació­n "esclarece la ambigüedad presente en el sector desde hace diez meses", cuando entró­ en vigor la Ley Antitabaco, y "facilita el proyecto empresarial respetando la salud de los no fumadores". Tambié­n opinan que "facilita el desarrollo de la actividad del sector, favorece negocios de hostelerí­a y permite clarificar la delimitació­n de las distintas zonas en un local". José­ A. Tamargo (actualidad@hosteltur.com)
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