Simplifican la devolución del IVA a los turistas extranjeros

Publicada 04/04/07
Simplifican la devolución del IVA a los turistas extranjeros
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha dado a conocer diversas modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2006, relativas a la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los turistas extranjeros. Con los cambios, que entraron en vigor ayer, los turistas extranjeros que salgan del país vía aérea o marítima y que deseen obtener la devolución del IVA, deberán presentar ante el concesionario el formato correspondiente a turistas extranjeros debidamente cumplimentado. Asimismo, la impresión del comprobante fiscal digital que ampare la compra de las mercancías por las que desea la devolución, emitido por las tiendas donde fueron adquiridas; el pasaporte original vigente y el pase de abordar o documento que acredite la salida del país del turista extranjero. Antes de las modificaciones se requería presentar las mercancías por las que se solicitaba la devolución y los boletos, tanto de entrada como de salida de territorio mexicano. Respecto a los requisitos que deberán contener los comprobantes fiscales, la SHCP menciona, además del nombre del turista, el país de origen, número de pasaporte, el tipo y número del medio de pago electrónico, indicando en su caso, al menos los últimos cuatro dígitos, o del cheque de viajero con el que se pagó la mercancía. Aclara que en el caso de que el enajenante no cuente con los comprobantes fiscales digitales podrá expedir comprobantes impresos en establecimiento autorizado, siempre que cumplan con los anteriores requisitos, además de anexar una copia del comprobante de pago electrónico utilizado en la adquisición de la mercancía. HOSTELTUR (latinoamerica@hosteltur.com)
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