Una sentencia contra los fees podría perjudicar muy gravemente a las agencias

Publicada 03/01/08
Una sentencia contra los fees podría perjudicar muy gravemente a las agencias
La Audiencia Provincial de Málaga considera nulos, por abusivos, los cargos por emisión de billetes (fees) que cobra Spanair. Este precedente podría salpicar muy gravemente a las agencias de viajes que se verían en clara desventaja competitiva ya que, de anularse los fees de las aerolíneas, sus precios serían más caros que en la venta directa.
La citada Audiencia ha ratificado el fallo del Juzgado de lo Mercantil de Málaga, de septiembre de 2006, que anulaba "por abusivos" los cargos por emisión (fees) cobrados por Spanair, con base en la Ley de Navegación Aérea española y las disposiciones previstas en el Convenio de Varsovia. Es el primer pronunciamiento judicial, pionero en Europa y que sienta un precedente en relación con estos conceptos. La ratificación de la sentencia responde a una demanda de carácter individual contra Spanair. El abogado de la parte denunciante, Antonio Castillo Gómez, explica a este diario que la demanda se basa en que tanto la Ley de Navegación Aérea como el citado convenio internacional imponen la obligación a cualquier transportista aéreo de entregar "inexcusablemente" al usuario el billete, y que repercutir en el usuario cualquier gasto que suponga para el transportista la emisión, entrega o gestión de ese billete es nulo porque es un coste que forma parte de sus obligaciones. Las agencias pueden ser las más perjudicadas Si esta sentencia crea un precedente a nivel general, las compañías aéreas tendrían que dejar de cobrar los fees, lo que les supondría una merma de ingresos, pero asumible a tenor de las continuas bajadas de tarifas que se dan en el sector aéreo. Las que más perjudicadas se verían serían las agencias de viajes, ya que desde que en enero de 2004 las aerolíneas (siguiendo la estela de Iberia) redujeran radicalmente las comisiones, tienen en el cobro de los fees su casi única fuente de ingresos por la venta de billetaje aéreo. Si las aerolíneas dejaran de cobrarlos, las agencias se verían en una clara desventaja competitiva frente a la venta directa, ya que no se pueden permitir dejar de cobrarlos y sus precios serían superiores, lo que induciría a muchos clientes a comprar directamente a las compañías. Ante este posible nuevo escenario, se abriría una total redefinición de la relación entre agencias y aerolíneas y se tendría que buscar nuevas fórmulas para que las agencias siguieran obteniendo rentabilidad en la venta del aéreo. Por el contrario, un juez de Madrid considera legales los fees No obstante, todavía no está todo decidido. Por un lado, Spanair tiene la posibilidad de recurrir la sentencia ante la Audiencia Nacional. Y por otro lado, se aprecian disparidades de criterio judicial entre distintas instancias por casos parecidos. A este respecto, cabe recordar la sentencia de noviembre de 2006 del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, que resolvió desestimar la demanda de Facua contra Iberia, Spanair y Air Europa por considerar que el cobro de fees no es una "cláusula abusiva", como argumentaba la asociación de consumidores. No obstante, la sentencia está recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid, y en su decisión podría pesar el precedente de su homónima malagueña. En su resolución, el titular del Juzgado madrileño indicaba sobre el cobro de fees, "que tal cláusula no es abusiva puesto que no contraría las exigencias de la buena fe ni causa, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato". Asimismo, señala que el cargo en cuestión se trata "de una parte del precio del billete, que se ha desglosado para especificar el valor que se imputa a un servicio que presta el transportista, servicio vinculado a una obligación principal del contrato, como es la emisión de billete, prestación que comporta un valor añadido a la obligación principal, que es inescindible de la misma y del que se beneficia el consumidor", y que este, a través del desglose "puede comparar su importe con el de otros operadores y decidir con quien contrata, libertad de decisión que constituye el fundamento de un mercado basado en la libre concurrencia". José Manuel de la Rosa (delarosa@hosteltur.com)
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