La Administración catalana quiere eliminar los requisitos para abrir agencias

Publicada 28/01/08
La Administración catalana quiere eliminar los requisitos para abrir agencias
La Generalitat de Catalunya está elaborando un proyecto para modificar el Decreto que regula la normativa de agencias de viajes, con el objetivo de simplificar los requisitos administrativos para las aperturas. No obstante, ACAV es contrario a la modificación porque entiende que "ciertos requisitos, entre estos, la póliza de responsabilidad civil, el capital social mínimo exigido o la exclusividad del objeto social" son imprescindibles.
ACAV considera que unas modificaciones de este alcance "no pueden ser abordados en un Decreto multisectorial cuya finalidad es simplificar trámites administrativos", y argumenta que "dichos cambios deben ser objeto de un previo diálogo y análisis del sector con la Administración competente en la materia, el cual hasta ahora no ha existido" Dicho Proyecto de Decreto pretende sustituir, según la asociación de agencias de viajes, la obligatoriedad de presentar determinados documentos para la obtención del título-licencia, por la denominada "declaración de responsabilidad", que implica que el solicitante de un título licencia de agencia de viajes ya no deberá presentar documentación alguna acreditativa de reunir los requisitos establecidos, bastando la presentación de una mera "declaración" indicando que se cumple con los requisitos establecidos legalmente". Más intrusismo ACAV considera que "si actualmente exigiéndose elevados requisitos, documentación y trámites, hay un elevado grado de intrusismo profesional, el futuro, de aprobarse dicho Decreto, será mucho peor pues cualquier interesado en abrir una agencia no deberá acreditar cumplir requisito alguno ni presentar documentación alguna siendo suficiente un escrito del interesado manifestando que cumple con los preceptos exigidos, sin verificación alguna por parte de la administración". El proyecto de Decreto establece, asimismo, que en los supuestos de solicitud de un título-licencia o de autorización de una sucursal, si la Administración no resuelve en tres meses, se entenderá que se ha otorgado el título-licencia o se ha autorizado la sucursal, "es decir, establece el silencio administrativo positivo, cuando ahora el Decreto 168/1994 establece un silencio administrativo negativo". ACAV considera que el cambio de sentido del silencio administrativo "favorecerá que la Administración no resuelva en el plazo establecido y que por consiguiente las agencias tengan que esperar 3 meses para la obtención del título licencia o para la autorización de la apertura de una sucursal, trámites que a día de hoy duran alrededor de un mes". Por ello ACAV ha solicitado que "de mantenerse el silencio administrativo positivo, se reduzca a un mes el plazo en que la Administración debe resolver, pues de lo contrario, con esta nueva fórmula las gestiones se demorarán mucho más tiempo". Por último, ACAV ha puesto de relieve "las contradicciones que se recogen el Proyecto de Decreto, pues a modo de ejemplo se continúa exigiendo la exclusividad e independencia para los locales de las oficinas centrales de las agencias, y no para las sucursales, cuando la actividad que se desarrolla es la misma". José Manuel de la Rosa (delarosa@hosteltur.com)
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