El 97% de las agencias incumple con la normativa de mostrar el precio final en los escaparates, según Facua

Publicada 07/04/08
El 97% de las agencias incumple con la normativa de mostrar el precio final en los escaparates, según Facua
Facua ? Consumidores en Acción ha denunciado a 111 agencias de viajes ante las autoridades de Consumo del Gobierno central y sus Comunidades Autónomas por anunciar ofertas engañosas a los usuarios. Al respecto el presidente de la FEAAV, Jesús Martínez Millán ha comentado a este diario que confía en que la Administración será benevolente y todo quedará en una llamada de atención, "porque nosotros no actuamos de mala fe".
Las denuncias son el resultado de un estudio sobre 117 agencias de viajes de once provincias. Técnicos de Facua y sus asociaciones territoriales visitaron los establecimientos para evaluar si las ofertas de paquetes vacacionales expuestas en sus escaparates indican el precio final completo, además de verificar si cumplen sus respectivos decretos autonómicos sobre hojas de reclamaciones. El informe ha puesto de manifiesto un incumplimiento prácticamente generalizado de regulación publicitaria: el 97,3% de las que exhiben ofertas en sus escaparates incurren en publicidad engañosa. 111 de las 117 agencias encuestadas anuncian precios inferiores a los reales. De las seis restantes, tres cumplen la legislación y las otras tres no exponen ofertas en sus vitrinas. Martínez Millán ha comentado que en general se actúa por desconocimiento de la ley y que además el día a día en el trabajo de la agencia pude generar algún tipo de descuidos. "Por ejemplo, muchas veces nos llega una oferta de un turoperador y la colgamos en el escaparate sin prestar atención en que tenga el precio final", ha comentado. Asimismo, el presidente de FEAAV sostiene que las mayoristas son las primeras que deben modificar su publicidad. "Será sencillo cambiar ciertas cosas, pero la perfección será imposible. Digo esto porque nos podremos encontrar con incrementos de las tasas aéreas que no ha sido actualizada o una oferta agotada que aún continúa en el escaparate", aseguró Martínez Millán. "Pero en ningún caso ?continúa-, tenemos intención de engañar al cliente con estas acciones". Hojas de reclamaciones En cuanto al cartel que debe informar a los usuarios de la existencia de hojas de reclamaciones a su disposición, una obligación básica en materia de protección a los consumidores, treinta y nueve de las agencias no lo exhiben y seis lo tienen colocado en lugares difícilmente visibles. Así, el 38,5% incumplen la normativa estatal y autonómica que regula las hojas de reclamaciones. Las denuncias han sido presentadas ante las autoridades de Consumo de Andalucía, Islas Baleares, Madrid, Murcia y Castilla y León, comunidades donde se ha efectuado el estudio, a las que FACUA demanda sanciones ejemplarizantes para acabar con estas prácticas. La asociación también ha pedido al Instituto Nacional del Consumo (INC) del Ministerio de Sanidad y Consumo que asuma sus competencias e impulse actuaciones coordinadas por parte de las diecisiete comunidades autónomas contra las irregularidades generalizadas cometidas por el sector. Acciones anteriores de Facua Estas denuncias se suman a las presentadas por FACUA entre febrero y junio de 2007 contra veinticuatro agencias de viajes y compañías aéreas por anunciar precios inferiores a los reales a través de campañas publicitarias desarrolladas en prensa y sus páginas web. Denuncias que han provocado la apertura de numerosos expedientes sancionadores en distintas comunidades autónomas. Qué dice la legislación El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece en su artículo 60 que "en toda información al consumidor sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio final completo, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación u otras condiciones de pago similares". Asimismo, la Ley 34/1988 de 11 de noviembre, General de Publicidad define en su artículo 4 como engañosa aquélla que "de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor". "Es asimismo engañosa", continúa la norma, "la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios". Sección Agencias(agencias@hosteltur.com)
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