La nueva normativa sobre líquidos en el equipaje entra en vigor a partir de marzo

Publicada 09/02/09 -Actualizada 21/08/18 12:17h
La nueva normativa sobre líquidos en el equipaje entra en vigor a partir de marzo
A partir del 1 de marzo entran en vigor las nuevas normas establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC) en cuanto a restricciones de los líquidos transportados por los pasajeros en su equipaje de mano y en cabina, tanto en vuelos nacionales como internacionales.
La norma no prohíbe el traslado de líquidos sino que sólo limita la cantidad permitida en el equipaje de mano. En tal sentido, cada pasajero estará obligado a llevar las sustancias líquidas, geles o aerosoles, envasados en recipientes individuales que no excedan el límite de 100 mililitros y colocados en una bolsa de plástico transparente, sellada, de 20 centímetros x 20 centímetros. Los recipientes superiores a los 100 mililitros no serán permitidos, independientemente de la cantidad de líquido en el recipiente. Los pasajeros deben sacar de su equipaje la bolsa de plástico con los líquidos al pasar por el escáner de rayos X en los controles de seguridad.

No habrá restricciones sobre los líquidos que se transporten en el equipaje facturado para la bodega.

Las autoridades europeas aconsejan que los pasajeros sean cuidadosos respecto a las restricciones de líquidos establecidas, ya que las cantidades de líquidos transportados en los equipajes serán verificadas.

Los permitidos

Entre los líquidos permitidos por la norma aprobada se encuentran agua, jarabe, todos los líquidos incluidos el alcohol, cremas, lociones, aceites (incluidos los cosméticos), perfumes, máscara incluidos todos los de maquillaje, salvo las barras de labios; espumas de afeitar, desodorantes, pasta de dientes, mermelada, miel, yogur, melaza, pasta de tomate, líquidos para lentes de contacto, champús y demás materias líquidas similares. Siempre en la cantidad establecidas y transportadas como indica la normartiva.

Los líquidos correspondientes a compras realizadas en tiendas libres de impuestos o en vuelo deberán ser colocados en una bolsa de plástico sellada, con el recibo adjunto a la bolsa por el dependiente del establecimiento o auxiliar de vuelo. Una vez que la compra y sus recipientes han sido chequeados en los controles de seguridad, se permitirá ingresa el producto al avión.

En el caso de los vuelos de tránsito, donde el destino final se alcanza en otro aeropuerto, la bolsa con las compras libres de impuestos se dejará abierta debido a los controles de seguridad. En caso contrario, la mercancía podría ser confiscada.

Excepciones

Al igual que en anteriores normativas, se harán excepciones en determinadas circunstancias, como en los casos de pasajeros que viajen con bebés que podrán llevar una cantidad suficiente de alimentos durante el viaje, así como en los de viajeros con necesidades especiales de medicación, a condición de que se encuentren en el envase original; si bien en ciertos casos podría ser exigida la prescripción facultativa.

Diana Ramón Vilarasau (transportes@hosteltur.com)
Avatar redactor Redacción Hosteltur España

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Comentarios 1
Avatar yahvanna yahvanna hace 15 años
Esta es una normativa para los que viajamos sólo con equipaje de mano tengamos que facturar sí o sí... Increíble como se está poniendo la cosa...