Condena a un campo de golf por la caída de pelotas en un cámping vecino
Publicada 04/02/10

El juzgado de Vilanova i la Geltrú en el que litigaron los propietarios del cámping obligaba al club de golf a vallar su recinto para impedir la caída de pelotas o, alternativamente, a modificar el trazado de su hoyo número 11.
Esas medidas correctoras dictadas por el juzgado de primera instancia fueron recurridas ante la Audiencia de Barcelona, que en su esencia las confirmó, aunque los dueños del campo de golf presentaron otro recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia.
"Consecuencia de una acción humana directa"
La sentencia rechaza el argumento del recurso de que las molestias al cámping son consecuencia indirecta de la actividad del recinto porque, en su opinión, "tanto el origen como el destino de la pelota es consecuencia de una acción humana directa, aunque sea producto de un golpe poco acertado efectuado por el golfista a la pelota de golf, que no tiene en cuenta, en ocasiones, las circunstancias climatológicas, (...) como el viento".
El alto tribunal catalán, además, considera adecuadas las medidas correctoras impuestas al cámping dado que los perjuicios causados al mismo no comprenden sólo el "puntual" daño sufrido por el vehículo aparcado, sino "las molestias y lógicas perturbaciones a los usuarios y a su propietario".
HOSTELTUR (actualidad@hosteltur.com)
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