"Los derechos fundamentales no son absolutos" responde la Audiencia Nacional a los controladores

Publicada 13/05/10
"Los derechos fundamentales no son absolutos" responde la Audiencia Nacional a los controladores
La Audiencia Nacional rechazó ayer la demanda interpuesta por los controladores aéreos el pasado 5 de marzo contra la modificación de sus condiciones de trabajo, contemplada en el Real Decreto-Ley 1/2010, por entender que "no presenta dudas razonables de constitucionalidad", según destaca la sentencia. Por su parte, la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) estudia presentar un Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo y mantiene que la aplicación de la ley de navegación aérea, en sus términos actuales, pone en riesgo la seguridad.
Los jueces de la Sala de lo Social consideran que la ley del Gobierno fue "necesaria, idónea y proporcionada para corregir en el plazo más breve posible una situación calamitosa" originada por el convenio colectivo de los controladores, situación que se convirtió "en un estado de excepción permanente que ha durado 20 años".

Asimismo, determinan que los derechos fundamentales no son "absolutos" y que se trata de garantizar la seguridad y la continuidad del servicio público del tránsito aéreo. La sentencia es recurrible ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en el plazo de diez días desde su notificación.

Los jueces analizan en la sentencia la situación general de los servicios de tránsito aéreo "cuya interrupción puede ocasionar graves perjuicios sobre bienes jurídicamente protegidos, como el derecho a la libre circulación".

Consideran probado que la sostenibilidad y la eficiencia del sistema de gestión (esencialmente Aeropuertos Españoles y Navegación  Aérea) están "fuertemente afectados" por las importantes diferencias con la media europea de los cuatro principales proveedores de servicios (Francia, Alemania, Reino Unido e Italia). Constata así que el gestor aeroportuario tendría una desviación superior al 50% en los costes de control con respecto a la media comunitaria.

Situación "calamitosa"

Por tales razonamientos, los jueces han considerado que la intervención del legislador, en este caso el Gobierno, sobre la prestación de servicios de tránsito aéreo "no sólo era obligada sino que era imprescindible" para corregir una situación "calamitosa".
 
Además, considera evidente el "fracaso" de la negociación colectiva, que en este caso ha provocado que el proveedor civil de servicios de tránsito aéreo "se convierta en uno de los más ineficientes de nuestro entorno, mientras los controladores obtienen retribuciones millonarias y disfrutan de unas condiciones de trabajo en las que el poder de la organización, planificación, dirección, gestión y supervisión y control de la prestación de servicios se cogestiona en el mejor de los casos y se desplaza individualmente a los propios controladores en el peor".
  
La Audiencia Nacional, asimismo, ha constatado que la retribución media del colectivo alcanzó los 304.874 euros por controlador en 2007, excediendo en 210.316 euros anuales el incremento del IPC desde el año 1999, en el que entró en vigor el actual convenio firmado.
  
En este caso, destaca la Sala "la negociación colectiva ha dejado de cumplir su función constitucional", debe contribuir necesariamente a la competitividad de nuestras empresas. Están sencillamente en juego los intereses nacionales.
 
No obstante, los jueces reconocen que la intervención del legislador ha restringido derechos reconocidos mediante el convenio colectivo estatutario, aunque consideran que esta restricción es "proporcionada", puesto que el "sacrificio" impuesto a los controladores ha sido "el mínimo posible" para garantizar la seguridad y continuidad del servicio, "cuya viabilidad se puso precisamente en peligro como consecuencia de la negociación colectiva controvertida".
  
En cuanto a las reclamaciones en cuanto a la regulación de su derecho a la huelga, la sentencia establece que, como todos, es "un derecho limitado" que también admite y precisa una regulación legal. Aludiendo a una sentencia precedente, recalca que es competencia de los órganos judiciales ordinarios "la identificación del verdadero fin de una huelga".
 
Por último, sobre los descansos, los jueces consideran que la que regulación que se contempla en la nueva Ley del tránsito aéreo, de un 25% de descanso para la jornada diurna y un 33% para la nocturna, es "proporcionada y razonable", sin que haya una "disparidad sustancial" con respecto al convenio.
  
El sindicato mayoritario del sector, la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA), que agrupa al 95% de los 2.400 controladores que el ente tiene en plantilla, consideraba en su demanda que el contenido del Real Decreto "vulnera diversos artículos de la Constitución Española", algunos de ellos "relativos a derechos fundamentales", concretamente, por el incumplimiento "de la normativa laboral vigente".

Una sentencia muy rápida 
 
Ante la sentencia, USCA anuncia que estudia la posibilidad de presentar un Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, por entender que "la misma tiene un carácter más económico y político que jurídico".

En una declaración, USCA manifiesta su sorpresa por la rapidez de la resolución, en tan sólo cinco días teniendo en cuenta que la sentencia tiene 60 folios, de una cuestión de extraordinaria complejidad. "Esta rapidez es acorde con la tramitación de un Real Decreto Ley y una ley formalizada con carácter de urgencia en el Congreso y el Senado, sin haber escuchado a una de las partes implicadas".

Asismismo, destacan que "el juez en su sentencia reconoce la escasez de personal para atender las necesidades de servicio, al tiempo que admite que aunque se vulneran algunos derechos, la ley se dicta en aras de la seguridad y la continuidad del servicio. Sin embargo, la aplicación de la ley retira del trabajo a los controladores mayores de 57 años, agravando la falta de plantilla, lo que repercute negativamente en la seguridad aérea".

En este sentido, desde USCA manifestan que la propia aplicación de la ley pone en riesgo precisamente esa seguridad en el tráfico aéreo, "tal y como se reconoce en un reciente informe de Aena".

Por otra parte, señalan que la sentencia hace valoraciones que ni siquiera se plantearon en la demanda ni en el juicio oral y, por otra pàrte, que "se quiebra el principio de seguridad jurídica, para cualquier colectivo, al asegurar que los pactos suscritos entre empresa y trabajadores no son acordes a la ley, ya que Aena no ha cumplido una de sus obligaciones fundamentales: solicitar la autorización a la CECIR?.

HOSTELTUR (transportes@hosteltur.com)
http://twitter.com/hosteltur



Avatar redactor Redacción Hosteltur España

Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta

Inicia sesión
Comentarios 1
¿Como puede ser que los derechos fundamentales no sean absolutos? Entonces, ¿cuales lo son? Los derechos de los trabajadores son derechos y deben ser iguales para cualquier trabajador de cualquier sector!!! En cuanto al sueldo, ya se dijo y se demostró que no era cierto que esa fuera la media. Además no entiendo las prisas por instaurar la nueva ley, o más bien dicho el decretaxo, ya que antes de este habia más seguridad que en estos momentos. Es una verguenza que nuestro propio Gobierno se atreva a quitar derechos fundamentales alegando yoqueséque tonteria...