Sentencia del Tribunal Constitucional

Las CCAA no podrán limitar la libertad de horario comercial en zonas turísticas

Publicada 18/12/10
Las CCAA no podrán limitar la libertad de horario comercial en zonas turísticas
Las autonomías no pueden dictar limitaciones a la libertad de horarios comerciales concedida por la legislación del Estado a las zonas turísticas, según establece una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre la decisión de Cantabria de privar de esa libertad a las grandes superficies.
La Ley de Comercio de Cantabria determinaba que, en esta comunidad, sólo tendrían libertad de horario en las zonas turísticas los comercios minoristas cuya superficie no superara los 2.500 metros cuadrados.

El Gobierno central impugnó esa medida por entender que el Parlamento de Cantabria se había excedido en sus competencias, al fijar una limitación que rompía la unidad de mercado.

En cambio, el Ejecutivo cántabro defendía que la ley desarrollaba las facultades de la comunidad autónoma para la ordenación del comercio interior, con el objetivo de "evitar los excesos que podría producir una aplicación indiscriminada de los preceptos estatales".

En una sentencia conocida ayer, el Constitucional da la razón al Gobierno central, porque considera que la libertad de horarios en las zonas turísticas supone una excepción al régimen general del comercio "que precisa una decisión unitaria y homogénea para el conjunto del Estado".

El TC entiende además que la legislación del Estado sobre esta materia "no vacía de contenido" las competencias autonómicas sobre comercio interior, porque sigue correspondiendo a cada comunidad autonómica la decisión de determinar cuáles son las zonas de afluencia turística en las que se aplica esa libertad de horarios.

Para el Constitucional, "resulta claro" que la Ley de Cantabria contradice en este punto a la legislación básica del Estado y, por ello, supone "un exceso del legislador autonómico en el ejercicio de su competencia estatutaria en materia de comercio interior".

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