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Por Miguel Angel Campo Seoane, en Innovación

Sanciones por actuaciones abusivas de Empresas Turísticas

25 octubre, 2010 (07:35:04)

Sanciones por actuaciones abusivas de Empresas Turísticas

Noticia que aparece en el Boletín número 511 del martes 12 de octubre de 2010 de Facua Consumidores en Acción.

Me ha extrañado que dada la importancia que puede tener esta noticia hayan transcurrido tantos días sin que nadie haya hecho mención a la misma, siendo posible que me haya pasado desapercibida si alguien la ha publicado en algún grupo al que no pertenezca, y por ello no he sido consciente de la misma.

“La Agencia Catalana del Consumo (ACC) ha sancionado a Vueling, Clickair, Ryanair, easyJet y Transavia con multas que suman 149.700 euros, por cometer varias infracciones en materia de consumo, ha informado la agencia dependiente de la Generalitat en un comunicado.

Además, por primera vez, las aerolíneas deberán devolver un total de 4.483 euros a los usuarios afectados por estas prácticas abusivas. Los expedientes a estas compañías derivan de 176 denuncias presentadas a la ACC después de verano de 2008.

Las multas se han impuesto por incluir cláusulas abusivas en los contratos, por vender a precios superiores a los anunciados y por cobrar recargos por equipaje o por pagar con tarjeta.

Vueling y Clickair, actualmente fusionadas en Vueling, han sido sancionadas con 40.000 y 56.400 euros, respectivamente, por incorporar cláusulas abusivas como tener activada por defecto la casilla de contratación del seguro de viaje. También se las ha multado por cobrar más por cada pieza de equipaje y por pagar con tarjeta. Además, estas empresas deberán devolver 1.723,5 euros y 2.093, respectivamente, a los usuarios.

La multa para Ryanair asciende a 31.500 euros por cobrar un recargo al pagar con tarjeta, y también por vender a precios superiores a los anunciados. El importe a devolver es de 643 euros.

En el caso de easyJet, las sanciones se elevan a 17.800 euros, por las mismas razones que Vueling. La aerolínea deberá devolver 24 euros en concepto de importes cobrados indebidamente.

Finalmente, la sanción impuesta a Transavia es de 4.000 euros, también por incluir en el contrato la activación por defecto de la casilla de contratación del seguro de viaje, que no es obligatorio.

El director de la ACC, Jordi Anguera , ha señalado que las compañías deben habilitar un sistema de pago alternativo que sea gratuito para el consumidor, y ha indicado que si quieren cobrar un recargo por el uso de tarjeta, no puede ser superior a lo que les cuesta a las aerolíneas disponer de pago con tarjetas.”

Que opináis de esta noticia ¿Es razonable la actuación de la Agencia Catalana del Consumo? Si así fuese ¿Debe ser necesaria su actuación, previa denuncia de los consumidores? Si los hechos que se señalan, son prácticas abusivas, y estas son de dominio público ¿No se debiera actuar de oficio y exigir la devolución de lo indebidamente cobrado a todos los afectados, siendo suficiente su reclamación ante la propia compañía, sin necesidad de denuncia? ¿Es posible que solo se haya denunciado en la Comunidad Catalana? Y si existen denuncias en otras Comunidades Autónomas ¿Cómo es posible que no se conozca reacción alguna de los Departamentos de Defensa del Consumidor de las mismas?

Me gustaría conocer lo que pensáis sobre las anteriores preguntas

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