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Por Monlex Abogados, en Transportes

¿Puede un afectado reclamar por la huelga de Ryanair del pasado mes de julio?

15 agosto, 2018 (01:07:24)

La respuesta es SI, un afectado puede reclamar una indemnización si resulta perjudicado.

En una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 17 de abril, señala que "la ausencia espontánea de una parte importante del personal de navegación de una aerolínea no constituye una "circunstancia extraordinaria" que les exonere de indemnizar a los afectados.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, apunta que una huelga de personal, no es una causa de "fuerza mayor" si no se cumplen los requisitos de ajenidad, esto es, que no tenga que ver con la compañía, inevitabilidad e imprevisibilidad.

Esta es la razón por la que cualquier afectado por la huelga de personal de Ryanair, ya sea el 12 de julio o el 25 y 26 de julio, estará legitimado para reclamar una indemnización entre 250€ y 600 €, así como los gastos que les hayan ocasionado esta situación y por los daños y perjuicios ocasionados.

No obstante en caso de que la compañía aérea haya avisado con al menos dos semanas de antelación sobre los cambios de los vuelos, entonces no podrá reclamar una indemnización. En este caso, Ryanair debería haber reprogramado los vuelos sin coste en una fecha posterior a la convenida con el pasajero, reembolsar el dinero si no puede ofrecerla o en caso de rechazo por el afectado la alternativa ofrecida.

Indemnizaciones

Conforme el Reglamento 261/2004 de la UE al que está sujeto Ryanair, en caso de que el afectado sea vea perjudicado por una cancelación o un retraso de más de 3 horas al destino final, éste podrá reclamar:

1. Como indicáramos antes una indemnización de 250 € a 600 € , en función de la distancia en vuelo hasta el destino final.

2. Reembolso del billete, si no hubiesen reprogramado el vuelo de forma gratuita o el afectado no aceptase la alternativa. Si el afectado ha compra un nuevo vuelo para llegar a su destino, podrá exigir a la Ryanair que abone el importe del nuevo billete, en lugar del reembolso del primer vuelo.

3. El abono de los gastos en los que hubiese incurrido o hubiera dejado de disfrutar, esto es, por daño y perjuicio.

Joana Tremba

Abogada

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