imserso·derecho pasajeros aéreos·air Europa·Verano·convenio AAVV·viajes el corte inglés·Travelodge·Crisis queroseno·Verano joven·Mundial de fútbol·Cuba·EES·tripadvisor the fork·Oriente Medio·Ranking Hosteltur·Eclipse·Trenes nocturnos·México·vuelos cancelados·HUELGAS·TURISMO SOSTENIBLE·Mapa últimas noticias·IMSERSO VIAJES·AGENCIAS DE VIAJES·MUNDIPLAN·TURISMO SOCIAL·MARKETING TURÍSTICO·APERTURA HOTEL·
Hemeroteca Tarifas
Hosteltur, noticias de turismo para profesionales. Actualidad sobre hoteles, economía, agencias de viajes, aerolíneas y empresas de turismo.
  • Acceso / Registro
Academy
  • Última hora noticias
  • Hoteles y Alojamientos
  • Distribución
  • Economía
  • Transportes
  • Viajes
Premium

Hazte Premium por sólo 0,17€/día y accede a todo nuestro contenido sin límites.

27 mayo, 2020 (12:35:58) Por Monlex Abogados, en Economía

Mi empresa no puede pagar, ¿qué debo hacer? 

Avatar Monlex Abogados Monlex Abogados MONLEX
Más sobre Economía
  • Monlex
  • Monlex Joana Tremba
Imagen opinión Hosteltur

Obligaciones legales que deben cumplir las empresas con dificultades. Riesgos para los administradores.

Muchos empresarios están preocupados y desconcertados con la situación actual. Empresas paradas o con actividad bajo mínimos, caída alarmante de las ventas, falta de ingresos, imposibilidad de cumplir con sus obligaciones de pago a pesar de haber aplicado ERTEs a la plantilla, etc.

¿A qué les obliga la Ley?, ¿qué medidas deben adoptar?, ¿pueden ver comprometidos los administradores sus patrimonios personales por deudas de la sociedad si no toman decisiones?

Intentamos en este artículo arrojar luz sobre algunas de estas cuestiones que les quitan el sueño.

La empresa que no puede pagar. La insolvencia:

Cuando una empresa no puede cumplir de forma regular con sus obligaciones de pago se dice que está en situación de insolvencia.

Si hay insolvencia la Ley obliga al empresario a tomar decisiones: o bien solicita el concurso de la empresa ante el Juzgado (que, recordemos, sirve tanto para poder continuar la actividad, si la empresa es viable, como para llevar a cabo una liquidación ordenada de su patrimonio, si la empresa no es viable) o bien toma otras medidas preconcursales como son iniciar un trámite de negociación de un convenio con sus acreedores o de refinanciación de su deuda (estas medidas protegen a la empresa durante un periodo de tiempo para intentar superar la insolvencia de tal forma que, de no conseguirlo, se debe presentar el concurso a continuación)

La Ley sanciona al que no cumpla esta obligación de tal forma que, si la empresa no adopta ninguna de estas medidas a tiempo, el administrador se expone a responder con su patrimonio personal de las deudas que se generen a partir de esa situación de insolvencia.

Plazo para tomar las decisiones:

Es importante saber que estas medidas preconcursales y concursales en situación de insolvencia se debían adoptar en un plazo de dos meses desde la situación de insolvencia. Y decimos “debían”, en pasado, porque ahora, como consecuencia de la normativa aprobada por el Gobierno, debido al estado de alarma en el que nos encontramos, ese plazo de dos meses se ha relajado, estableciéndose que, en estas situaciones, como regla general, no hay deber de instar el concurso hasta el 31 de diciembre de 2020.

Por tanto, hoy, aunque la empresa se encuentre en una situación de imposibilidad de atender los pagos (insolvencia), como consecuencia del COVID-19, no tendrá obligación de presentar su concurso hasta que finalice el presente año.

Salvar la viabilidad de las empresas:

La ampliación de este plazo hasta el 31 de diciembre no tiene, por tanto, otra finalidad que ayudar a las empresas viables, a continuar con la actividad, una vez superada la coyuntura actual.

En estos casos, los empresarios en lugar de presentar el concurso de la empresa, como así estarían obligados en circunstancias normales, deben adoptar otro tipo de medidas dirigidas fundamentalmente a la búsqueda de financiación para poder salvar sus negocios, tanto externa como a través de los propios socios o empresas del grupo, o bien negociar con sus acreedores.

Ciertamente, estas modificaciones normativas son un balón de oxígeno para los empresarios, pero, cuidado, de aquí al 31 de diciembre no todo vale.

Administrador:mucha precaución con lo que hace de aquí al final de 2020

Si la empresa en este momento es absolutamente inviable, es decir sin viabilidad para poder continuar su actividad y no toma ninguna decisión hasta el 31 de diciembre, en un futuro concurso el administrador deberá rendir cuentas de su actuación y podría ser acusado de haber agravado la insolvencia y con ello haber perjudicado a los acreedores, lo que podría suponerle algún tipo de responsabilidad personal dentro del propio procedimiento concursal.

Dicho de otra forma, si la empresa a día de hoy carece de viabilidad alguna, el mejor consejo que puede darse a un empresario responsable que quiera evitar su responsabilidad personal, es que acuda al concurso de acreedores sin esperar a final de año en que la situación será peor.

Si por el contrario, la empresa tiene viabilidad, deben centrarse todos los esfuerzos en buscar fórmulas de financiación, negociación con acreedores, etc, contando con margen para ello hasta el 31 de diciembre.

Joana Tremba

Abogada en MONLEX

jtremba@monlexabogados.es

Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta

Inicia sesión

Esta opinión no tiene comentarios.


Acerca de comunidad

  • ¿Qué es Comunidad Hosteltur?
  • Términos de uso
  • Cómo publicar un artículo de opinión en Hosteltur
  • Cómo publicar notas de prensa en Hosteltur
  • ¿Cómo añadir un contenido embebido / iframe en la Comunidad Hosteltur?

Últimas notas de prensa

  • Presentación del Club de Producto Turístico de la Ruta del Jamón 100% Ibérico de Los Pedroches
  • Canary Technologies lanza el Agentic SalesCoordinator para la venta de grupos y eventos hotelero
  • El nuevo Decreto de Turismo Activo centra el IV Ciclo de Conferencias de Turismo Activo y Ecoturismo de Canarias
  • Impulso balear a la tecnología turística

Las noticias más leídas

  • El hotel en la antigua casa de Adolfo Suárez se integra a la red de distribución de Hilton
  • Los 10 mejores aeropuertos de España y por qué los valoran los pasajeros
  • Solo hay dos ciudades españolas entre las 15 mejores de Europa en 2026

Noticias destacadas

  • Todos los trenes nocturnos que circularán en Europa en 2026, en un mapa interactivo
  • Solo hay dos ciudades españolas entre las 15 mejores de Europa en 2026
  • Cuatro ciudades españolas entre los 15 destinos más buscados del mundo este verano
Tarifas y productos para potenciar estrategias digitales

Hosteltur llega a más de 400.000 profesionales del sector turístico a través de múltiples plataformas, combinando información especializada y soluciones de marketing innovadoras

Ver tarifas y dosier

Hosteltur lleva más de 30 años ofreciendo periodismo especializado, veraz y contrastado, elaborado por periodistas expertos en turismo

Conoce a nuestro equipo
Hosteltur

Noticias de turismo para profesionales.
Actualidad sobre hoteles, economía, agencias de viajes, aerolíneas y empresas de turismo

Diario 7795 17.06.2026 | 00:02

  • Quiénes somos
  • Academy
  • Webinars
  • Revistas
  • Comunidad
  • Noticias más leídas
  • Hosteltur Responde
  • Madrid Responde
  • Riu Responde
  • Hoteles y Alojamientos
  • Distribución
  • Economía
  • Transportes
  • Innovación
  • Viajes
  • Tarifas
  • Contacto
  • Linkedin
  • Twitter
  • Facebook
  • Instagram
  • Youtube
  • Tiktok
  • Bluesky
  • Telegram
  • Whatsapp
  • Rss
  • Nota legal
  • Política de privacidad
  • Cláusula informativa de usuario
  • Política de cookies
  • Panel cookies

Proyecto acogido al programa de incentivos ligados al autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU #PlanDeRecuperación

Comentar Accede o Regístrate
¿Ya eres usuario? Inicia sesión

Puedes acceder a este sitio web, mediante las siguientes opciones:

Acceso Gratuito con Cookies:

Si prefieres acceder de manera gratuita, puedes hacerlo aceptando la instalación de cookies. Al pulsar "Aceptar y Continuar", consientes la instalación de cookies, incluyendo aquellas de nuestros socios, para análisis de comportamiento, personalización de contenido y publicidad. Esta opción permite financiar nuestra plataforma y mantener la gratuidad del acceso.

Navegación Personalizada (Socios Premium):

Opta por una experiencia libre de cookies mediante nuestra opción “Hacerse socio Premium”. Siendo socio, tendrás acceso completo al contenido sin comprometer tu privacidad. Solo se instalarán las cookies estrictamente necesarias para la funcionalidad del sitio, por otra parte, nuestros suscriptores tendrán la opción de gestionar el consentimiento sobre la instalación del resto de cookies iniciando sesión en su cuenta.

Si ya eres socio Premium, puedes acceder al sitio y al contenido exclusivo iniciando sesión en tu cuenta. En este escenario, puedes configurar tus preferencias de cookies a través de configuración de cookies después de iniciar sesión.

Rechazar y suscribirse

Usted permite:

Medir el rendimiento del contenido (Google Analytics, Google Tag Manager, Linkedin Insight Tag y Meta Insights API)

Medir el rendimiento de los anunciantes (ADARA Analytics)

Puedes obtener más información en nuestra política de cookies o retirar tu consentimiento, en cualquier momento haciendo clic en configuración de cookies.