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Por Monlex Abogados, en Economía

 Interesantes modificaciones concursales relativas al nuevo RD legislativo 1/2020 

11 septiembre, 2020 (13:38:57)
Imagen opinión Hosteltur

Durante la pandemia en plena crisis sanitaria se adaptaron ciertas medidas concursales urgentes. Entre las diversas medidas que se han ido adoptando destacan en que;

Otorgan protección a quienes se encontraban cumpliendo el convenio, acuerdo extrajudicial de pagos o acuerdo de refinanciación homologado durante la pandemia.

Por otro lado, se prevé un incremento en los procedimientos concursales, por lo que se adoptan medidas para evitar el colapso de Juzgados y Tribunales y de este modo tener que ver dilatado el proceso en el tiempo.

Además, se incorporan distintas Modificaciones sobre oposición y prueba en los incidentes de impugnación del inventario y lista de acreedores, el allanamiento automático cuando no se conteste a la demanda incidental de impugnación del inventario de bienes y derechos, la lista de acreedores y la tramitación preferente en determinados supuestos como pudieran ser cuestiones laborales.

Cabe resaltar que además se adoptan una serie de medidas para aquellos concursados que no cumplan con el convenio vigente durante la pandemia en los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma, eximiéndole al deudor de la obligación de solicitar la liquidación de su patrimonio en el plazo de un año desde la declaración del estado de alarma.

Asimismo, el Consejo de Ministros aprobó el 5 de mayo el Real Decreto Legislativo 1/2020 , que el 1 de septiembre entró en vigor y que no supone la derogación de las medidas concursales urgentes aprobadas.

Las novedades que destacan del nuevo Real Decreto Legislativo serían:

La homologación de los acuerdos de refinanciación, la modificación de la suspensión del plazo del deber de solicitud del concurso, que exista una tramitación preferente para cierto tipo de concursos, la solicitud de la apertura de la fase de liquidación, el que exista una calificación singular de determinados créditos, la recuperación de figura de reconvenio, el permiso de empresas y autónomos en estado de insolvencia para no solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020 o incluso la posibilidad de presentar una propuesta de modificación o una nueva solicitud a los deudores que tuvieran un acuerdo de refinanciación homologado.

Cabe por último mencionar que con este texto refundido no concluye el proceso de reforma del derecho concursal, pues España tiene pendiente el transponer la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que tiene como principales objetivos:

El establecer mecanismos de alerta ante el riesgo de insolvencia, modificar la regulación de los procesos de reestructuración preventiva de las deudas, simplificar el derecho concursal, aumentar la eficiencia, aligerar costes, y el ampliar las posibilidades de obtención del beneficio de liberación de deudas.

Sandra Sofía Roca Bonnín

Abogada de MONLEX

sroca@monlexabogados.es

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