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Por Monlex Abogados, en Economía

¿Te has acogido ya a las medidas de reducción de renta o moratoria?

26 enero, 2021 (14:03:38)
Imagen opinión Hosteltur

Finalizamos el año con la publicación del Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, mediante el que se aprueban nuevas medidas de apoyo a uno de los sectores más afectados por la crisis del Covid-19. Pero ojo, que el próximo día 31 de enero de 2021 finaliza el plazo para poder acogerte a ellas.

Así, una de las principales novedades del Real Decreto-Ley 35/2020 es que reconoce el derecho del arrendatario de local de negocio para solicitar una reducción del 50% de la renta, o bien una moratoria en el alquiler de las rentas que se devenguen durante la vigencia del estado de alarma, cuyo pago podrá aplazar hasta un máximo de dos años tras la terminación del mismo.

A diferencia de lo que sucedía hasta ahora, cuando el arrendatario únicamente podía beneficiarse de ese ajuste en la renta previa autorización del propietario -o bien por existir una resolución judicial que le reconociera ese derecho-, esas medidas son ahora de obligado cumplimiento para el arrendador. Y si bien es cierto que el Real Decreto-Ley 35/2020 le concede la última palabra (será el arrendador quien, en última instancia, determine cuál de las dos medidas se aplica), en cualquier caso el arrendatario podrá verse beneficiado. La importancia de la medida radica en el hecho de que la posibilidad de acogerse a esas reducciones –o moratoria, en su caso- ya no depende de la voluntad de las partes, sino que es el propio legislador quien, a falta de acuerdo, impone esa obligación.

Pero ojo: para acogerse a esas medidas el Real Decreto-Ley 35/2020 exige una serie de requisitos, entre ellos que no se haya llegado a un acuerdo ya entre las partes para la reducción de la renta. No obstante, en el caso de existir ya un acuerdo, el arrendatario podrá igualmente acogerse a estas medidas en caso de que el acuerdo no cubra la totalidad del período del estado de alarma. En ese caso, el arrendatario podrá igualmente acogerse a las medidas previstas en el Real Decreto-Ley 35/2020 desde que el acuerdo con el arrendador deje de ser aplicable.

Y establece también un plazo: el arrendatario deberá comunicar al arrendador su decisión de acogerse a ellas antes del próximo 31 de enero.

Mónica Julve

Abogada de MONLEX

mjulve@monlexabogados.es

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