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Por Monlex Abogados, en Economía

Otra resolución más de la AEPD sobre el derecho de supresión frente a Google

12 febrero, 2021 (09:21:47)
Imagen opinión Hosteltur

Recientemente, la AEPD ha resuelto otro caso más de derecho de supresión o derecho "al olvido", esta vez, ejercido por un Magistrado frente a Google.

El derecho de supresión o derecho al olvido, permite que puedas ejercer ante el responsable del tratamiento la solicitud de supresión de tus datos personales, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

* Si tus datos personales ya no son necesarios para los fines por los que fueron recogidos o se tratan de otro modo

* Si has retirado previamente el consentimiento que prestaste al responsable para el tratamiento de tus datos y no hay otra causa que lo legitime.

* Si te has opuesto al tratamiento de tus datos personales al ejercitar el derecho de oposición en las siguientes circunstancias:

- El tratamiento del responsable se fundamentaba en el interés legítimo o en el cumplimiento de una misión de interés público, y no han prevalecido otros motivos para legitimar el tratamiento de tus datos

- Evitar que tus datos personales sean objeto de mercadotecnia directa, incluyendo la elaboración perfiles relacionada con la citada mercadotecnia

* Si tus datos personales han sido tratados ilícitamente

* Si tus datos personales deben suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento

* Si los datos personales se han obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1 del Reglamento General de Protección de Datos relativa a las condiciones aplicables al tratamiento de datos de los menores en relación con los servicios de la sociedad de la información.

La AEPD en su resolución Nº R/00625/2020, analiza la solicitud de supresión de los datos personales de un magistrado de los resultados de búsqueda de Google, en relación a páginas web que contenían información calumniosa sobre su persona y sobre el ejercicio de su profesión.

Concretamente, el reclamante solicitaba eliminar la relación de sus datos personales en los resultados del buscador, con una serie de tweets calumniosos realizados por un individuo en referencia a su actividad profesional como magistrado, incluyendo la publicación por parte de este individuo, de fotografías de distintos documentos judiciales. Este individuo acabó denunciando al Magistrado ante el Consejo General del Poder Judicial, provocando la jubilación forzosa del mismo.

Ante estos hechos, Google consideró que dichas publicaciones se encontraban amparadas por el derecho a la libertad de expresión.

En lo que a la responsabilidad de Google se refiere, la AEPD en su resolución reproduce varios apartados de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13 de mayo de 2014 "Costeja vs Google". La Sentencia del TJUE, califica como tratamiento de datos personales, la actividad de un motor de búsqueda como Google, ya que su actividad consiste en buscar información publicada en Internet por terceros, clasificarla o indexarla automáticamente, almacenarla temporalmente y ponerla a disposición de los usuarios del buscador según un determinado orden de preferencia, siempre y cuando dicha información, contenga datos personales. Por ello, el gestor de un motor de búsqueda debe considerarse responsable de dicho tratamiento, al determinar los fines y los medios de su actividad.

Por otro lado, en relación a la posibilidad de ejercer el derecho de supresión ante el buscador, sin acudir al responsable del sitio web (en este caso Twitter), la citada sentencia del TJUE determina que el gestor de un motor de búsqueda debe eliminar los resultados vinculados a páginas web, obtenidos de una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, aun siendo lícita la información contenida en dichas páginas web o sin haberse eliminado previamente o simultáneamente de las mismas. Por lo tanto, según la AEPD, una vez ejercitado el derecho de supresión frente al gestor del buscador, se debe examinar los enlaces concretos de la lista de resultados y proceder a la supresión de los mismos sin tener que acudir al responsable del sitio web.

En la resolución del caso, la AEPD estima la reclamación formulada por el Magistrado, aunque no considera procedente emitir una nueva certificación debido a que Google satisfació extemporáneamente las pretensiones del reclamante.

La justicia española ya ha sancionado en otras ocasiones a Google respecto al derecho de supresión, considerando los magistrados del Tribunal Supremo en muchos casos, que la Ley de Protección de Datos prevalece frente a la libertad de la información, entre los cuales, en aquellas noticias que contengan datos que sean sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una pérdida de veracidad de la información o una desvalorización de la esencia de la noticia.

Guillermo Caro

Abogado de Nuevas Tecnologías

gcaro@binauramonlex.com

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