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Por Buades Legal, en Hoteles y Alojamientos Claves para entender la controversia con el Govern

Airbnb podrá seguir publicando alquiler vacacional en Baleares

2 marzo, 2021 (05:19:47)
Imagen opinión Hosteltur

El pasado 25 de febrero de 2021 los medios se hacían eco de la inadmisión a trámite por parte del Tribunal Supremo del recurso interpuesto por el Govern balear contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares 158/2020, de 29 de abril, que fallaba a favor de Airbnb y anulaba la sanción de 300.000 euros impuesta por la Administración autonómica contra dicha plataforma.

Trataremos de explicar sucintamente y de forma clara y sencilla cuál es el origen de la controversia y qué consecuencias se desprenden de la última resolución del Tribunal Supremo.

Empezamos por lo básico: Airbnb pone a disposición de sus usuarios una plataforma online para que los interesados puedan ofrecer alojamiento en régimen de arrendamiento o bien localizar dichas ofertas y contactar directamente con los anfitriones.

Muchas de las estancias publicitadas en la página web de Airbnb tienen una finalidad eminentemente turística, y ello puede colisionar con la normativa sectorial de determinadas regiones. Precisamente, la Conselleria de Turismo impuso a la plataforma en 2018 una sanción de 300.000 euros al considerar que la misma cometía una infracción al realizar publicidad de alojamiento turístico en viviendas de las Islas Baleares sin incluir el número de inscripción en el registro insular correspondiente, requisito impuesto por la normativa turística balear.

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares anuló esta sanción en base a las siguientes consideraciones:

  • Airbnb no puede ser considerada una empresa turística según la propia definición dada por la Ley del Turismo de las Islas Baleares. No obstante, según dicha norma, sí debería responsabilizarse de la inclusión del número de inscripción en el registro en aquellos casos en los que se estén publicitando alojamientos turísticos, ya que a la luz de dicha norma, sí constituye un canal de oferta turística.
  • La obligación impuesta por la normativa autonómica entra en conflicto con la aplicación de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el comercio electrónico. Según la misma, Airbnb es un prestador de servicios de la sociedad de la información de alojamiento de datos y se le aplica el principio general de exención de responsabilidad por los contenidos que terceros alojen en su plataforma, siempre que no tenga conocimiento efectivo de que la actividad o la información es ilícita. En este sentido, según señala la sentencia, “la actividad ofertada (alojamiento turístico) no es ilegal por no publicitar el número de registro”. La ilegalidad administrativa es puramente formal, por lo que no nos hallamos ante un supuesto que exceptúe la exención de responsabilidad. No se trata de un caso de publicidad ilícita, según la normativa comunitaria.
  • El objeto de la Directiva sobre comercio electrónico es garantizar la libre circulación de servicios de la sociedad de la información entre Estados miembros. Ello no es posible si la disparidad de legislaciones de cada Estado miembro puede suponer trabas para la prestación de dichos servicios. Aplicado a nuestro caso, no se le puede imponer a Airbnb la obligación de controlar que cada uno de los anuncios que se insertan en su plataforma cumpla con todos los requisitos legales exigidos en cada territorio.
  • Según el propio Tribunal, la actividad de Airbnb “es de naturaleza meramente técnica, automática y pasiva, lo que implica que el prestador de servicios de la sociedad de la información no tiene conocimiento ni control de la información transmitida o almacenada”.
  • La colisión entre el Derecho de la Unión Europea (Directiva sobre comercio electrónico) y el Derecho nacional (Ley del Turismo) se resuelve en base a la primacía de la norma comunitaria y la inaplicación de las disposiciones nacionales que la contradigan.

Por todo lo anterior, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares estimó que la exigencia de insertar el número de inscripción en el registro en la publicidad de viviendas vacacionales no es exigible a los prestadores de servicios de la sociedad de la información comprendidos en la Directiva sobre comercio electrónico, como es el caso de Airbnb.

El Govern balear recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo, pero dicho recurso no ha sido admitido a trámite al no combatir los argumentos de la sentencia en cuanto a la aplicación de la normativa europea. Ello ha impedido que el Alto Tribunal haya emitido un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, pero contamos con un precedente inmediato: la reciente sentencia del Tribunal Supremo 1818/2020, de 30 de diciembre que, en un supuesto muy similar, dictaminó que Homeaway Spain no está sujeto a la normativa sectorial turística, sino que será responsable del contenido almacenado en su web cuando tenga conocimiento de que el mismo es ilícito, tal y como ya señaló el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

Sostiene el Tribunal Supremo en aquella sentencia que “un prestador de servicios de la sociedad de la información de almacenamiento de datos estará obligado a suprimir los anuncios, o vedar el acceso a ellos, que incumplan una obligación legal cuando la Administración competente haya declarado dicho incumplimiento y lo comunique al prestador de servicios de la sociedad de la información, pero no puede trasladar a éste la obligación de vigilancia que le compete”.

Así pues, a pesar de que el Tribunal Supremo haya inadmitido ahora el recurso interpuesto por el Govern balear, lo cierto es que ya ha dejado la puerta abierta para que operadores como Airbnb o Homeaway Spain puedan seguir operando sin necesidad de controlar la adecuación a la normativa turística de cada uno de los anuncios que se publican en su plataforma.

No podemos obviar que ello dificulta enormemente los intentos de la Administración para poner freno a la proliferación del alquiler turístico incontrolado cuando, en realidad, no resultaría tan descabellado imponer un mínimo control del contenido de los anuncios que se insertan en dichas plataformas.

Marina Villalonga Cladera

Abogada de Bufete Buades

Avatar Buades Legal Buades Legal Desde 1979
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