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Por Monlex Abogados, en Hoteles y Alojamientos

La contención del crecimiento turístico en la Ley del Turismo de les Illes Balears

La necesidad de revisión de sus excepciones 17 agosto, 2021 (09:46:27)
Imagen opinión Hosteltur

Y como cada año, llegó el mes de agosto: llegaron las vacaciones, los visitantes y la sensación de saturación y de masificación que nos conduce, año tras año, a preguntarnos si estamos en el buen camino o si, por el contrario, deberían adoptarse medidas tendentes a contener o incluso disminuir las plazas de alojamiento turístico en las Islas Baleares.

Hace décadas que la contención del crecimiento turístico es una realidad en las Islas Baleares. Ya en la Ley 2/1999, General Turística de les Illes Balears, se estableció la necesidad de que la apertura de un nuevo establecimiento turístico debía ir condicionada a la baja definitiva de otro establecimiento turístico, estableciéndose una fórmula de cálculo de las plazas turísticas que podrían autorizarse como máximo cuando se cumplía la mencionada condición de baja previa.

La realidad es que los últimos años en Baleares se percibe claramente el incremento del número de visitantes especialmente durante la temporada estival y que responde a que estamos ante un auténtico cambio de modelo turístico y del perfil de quienes nos visitan que prefieren alojarse en una vivienda, disponen de vehículo propio o alquilado y no se limitan a permanecer en su alojamiento sino que se mueven por toda la isla.

Cada verano se revitaliza en artículos de opinión y en manifestaciones políticas el debate sobre la masificación, la gentrificación y los supuestos “nuevos” retos a la contención. Estos retos no son ninguna novedad, pues como hemos dicho, ya en la Ley General Turística de 1999 se contemplaban importantes fórmulas de contención del crecimiento turístico.

La novedad es ahora la necesidad de revisar las excepciones a la regla general de necesidad de baja previa a las nuevas altas de establecimientos turísticos plasmada ya en nuestra legislación desde 1999. Y es que las excepciones que preveía la Ley General Turística respondían a una realidad distinta a la actual.

Entre las excepciones a la regla general de crecimiento turístico cero están: la vivienda turística vacacional, los hoteles de ciudad y turismo de interior, los establecimientos de turismo rural, y la isla de Menorca, en sí misma (pues Menorca tiene su propia fórmula de contención turística integrada en su Plan Territorial Insular).

Solo la isla de Mallorca ha aprobado su plan de Intervención en Ámbitos Turísticos, por lo que en Mallorca la regla de contención del crecimiento turístico no excluye a la vivienda turística vacacional que está sujeta a las mismas reglas de necesidad de baja previa a nuevas altas y a la necesidad de adquisición de plazas turísticas (si hay disponibilidad en la correspondiente bolsa de plazas vacantes).

Si se revisa el crecimiento de la oferta de alojamiento turístico en Baleares en los últimos diez años, puede afirmarse sin ningún género de duda que la oferta turística responde en un 95% a la oferta de vivienda turística vacacional.

La proliferación de la vivienda turística vacacional en todas las islas Baleares es innegable y, de hecho, se desconoce el número concreto de viviendas que se comercializan turísticamente aunque sí se reconoce abiertamente que, de estas viviendas, solamente un 20% están autorizadas por la Administración turística.

Así, no es nueva la idea de contener, frenar o incluso hacer decrecer el número de plazas turísticas en nuestra comunidad autónoma, así se prevé en la Ley desde 1999, pero sí se impone con urgencia analizar con seriedad las excepciones a la regla general, pues lógicamente si el legislador en el año 1999 excluyó estos supuestos de la regla general de contención de la oferta turística es porque no suponían una amenaza al objetivo de evitar la masificación con todo lo que conlleva a nivel social, ambiental, urbanístico, de movilidad y de prestación de servicios.

En definitiva, la Ley turística balear ofrece suficientes herramientas para garantizar el crecimiento cero del número de plazas turísticas y ello desde el año 1999, es decir, desde hace al menos 22 años. Si la oferta turística se ha descontrolado ha sido porque quizás las excepciones a la regla general deberían haberse revisado antes… pues lo que en 1999 era anecdótico ha sido el foco de crecimiento descontrolado dos décadas después.

Marta Vidal

Abogada-socia de MONLEX

mvidal@monlexabogados.es

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Comentarios 2
Avatar ALQUILER VIVIENDA VACACIONAL ALQUILER VIVIENDA VACACIONAL hace 3 años
No creemos que sea acertado (ni justo) poner el foco en las viviendas turísticas vacacionales, como responsables de la citada masificación turística, y. con ello reivindicar la revisión de la LTIB en el sentido que se defiende en este artículo, que no compartimos desde alquilerviviendavacional.com
Avatar ramon-leon ramon-leon hace 3 años
Interesante artículo de la Sra. Vidal. De todos modos resulta un poco aventurado afirmar que "sin ningún género de duda que el crecimiento de la oferta turística responde en un 95% a la oferta de vivienda turística vacacional" cuando este tipo de establecimientos no comenzaron a aparecer en la estadística oficial hasta 2018. Más aventurado aún es decir que "solamente un 20% de las viviendas turísticas están autorizadas por la administración" (sobre todo sin hacer ninguna referencia al origen de esta afirmación). Cómo trabajador del sector le puedo asegurar que esa información es totalmente irreal, y que los establecimientos ilegales son una clarísima minoría que se persigue (con toda la razón) por parte de la administración desde hace años.

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