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Por Monlex Abogados, en Transportes

La adquisición de Air Europa por parte de Iberia, en riesgo

1 septiembre, 2021 (11:01:37)
Imagen opinión Hosteltur

El 4 de noviembre de 2019, International Airlines Group (IAG) anunció el acuerdo con Globalia para la compra del 100% del capital de Air Europa a través de Iberia, una operación que se valoró en torno a los 1.000 millones de euros.

Un año después, ante el escenario originado por el Covid-19 (restricciones de vuelos, cierre de países y, como consecuencia, la caída de la demanda), IAG y Globalia anunciaron la modificación de los términos del acuerdo original anunciado en noviembre de 2019.

Bajo los términos del acuerdo de modificación, las partes acordaron que la cuantía a pagar por parte de Iberia por la adquisición de Air Europa se reducirá de 1.000 millones de euros a 500 millones de euros, aplazando el pago 6 años desde la fecha de cierre de la operación de adquisición.

Los términos revisados del citado acuerdo de modificación están condicionados a la negociación satisfactoria entre Iberia y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (“SEPI”) en relación con las condiciones no financieras asociadas al apoyo financiero proporcionado por SEPI a Air Europa durante 2020.

Cabe recordar que el 11 de noviembre de 2020, la SEPI aprobó préstamos a 6 años de hasta 475 millones de euros puestos a disposición de Air Europa para respaldar su liquidez durante y después de la pandemia. La aprobación de estos préstamos estuvo sujeta a determinadas condiciones no financieras. La deuda financiera neta de Air Europa, incluyendo los préstamos dispuestos del ICO y SEPI, era de aproximadamente 500 millones de euros a finales de 2020.

Tras la concesión de los primeros 475 millones, se ultima un nuevo plan estratégico que incluye una nueva inyección estatal de entre 100 y 150 millones de euros

Asimismo, la operación está sujeta a la aprobación por parte de la Comisión Europea. La Comisión Europea, juntamente con las autoridades nacionales (CNMV), aplica directamente la normativa europea de competencia. El sistema comunitario sobre control de concentraciones está formado por un grupo heterogéneo de normas, tanto por su forma de adopción como por su naturaleza jurídica. Así, junto a normas vinculantes en todos sus elementos, como el Reglamento (CE)139/2004, de 20 de enero, están vigentes toda una serie de Directrices, Comunicaciones y textos interpretativos adoptados por la Comisión, en los que esta institución, además de codificar su práctica decisoria existente, proporciona instrucciones y orientaciones acerca de cuestiones materiales y procesales del análisis de control de concentraciones.

Según el artículo 3 del Reglamento (CE) Nº139/2004, se entenderá que se produce una concentración económica cuando tenga lugar un cambio estable del control de la totalidad o parte de una o varias empresas como consecuencia de la fusión de dos o más empresas anteriormente independientes, la adquisición por una empresa del control sobre la totalidad o parte de una o varias empresas, o la creación de una empresa en participación y, en general, la adquisición del control conjunto sobre una o varias empresas, cuando estas desempeñen de forma permanente las funciones de una entidad económica autónoma.

Así pues, el elemento crucial en esta definición es un cambio en el control, que además tendrá efectos externos en el mercado, de manera que sólo quedan sometidas al régimen de control las operaciones que tengan trascendencia externa.

Cabe hacer mención a que la Comisión tiene en consideración la delimitación del mercado relevante a la hora de estudiar una concentración empresarial. Fue en el asunto Air France – Sabena cuando la Comisión definió por primera vez el mercado relevante en los asuntos relativos al transporte aéreo: “En este sector, el mercado relevante puede definirse como una ruta o un conjunto de rutas entre dos áreas geográficas en la medida en que las rutas que se incluyan en dicho conjunto sean sustituibles desde la óptica del consumidor”.

La Comisión Europea aborda el análisis en dos fases. Primero, hay que determinar el mercado relevante en el cual las compañías compiten. Segundo, se debe establecer si la empresa resultante puede disfrutar o no de la posición de dominio en el mercado relevante.

A este respecto, es necesario aclarar que una de las mayores preocupaciones en torno a la compra de Air Europa por parte de Iberia es la alta concentración de operadoras españolas en un solo grupo por el impacto que tendrá en la competencia, en especial, en el mercado doméstico. La integración de Air Europa en el grupo IAG –además de Iberia, Vueling, Iberia Express y Air Nostrum– elevará su cuota de mercado a cerca del 70% lo que supondrá un nuevo e importante recorte a la competencia.

Del mismo modo, la vicepresidenta ejecutiva, Margrethe Vestager, responsable de la política de competencia, dijo: “IAG, que vuela con Iberia y Vueling entre otros, y Air Europa son aerolíneas líderes en España. También son proveedores clave de conectividad entre España, el resto de Europa y Latinoamérica. Evaluaremos cuidadosamente si la transacción propuesta afectaría negativamente a la competencia en las rutas nacionales, de corta y larga distancia hacia y desde España, lo que posiblemente generaría precios más altos y una reducción de la calidad para los viajeros.¨

En definitiva, la adquisición de Air Europa por parte de Iberia se encuentra actualmente “en el aire”.

Marta Guerrero

Especialista en Derecho Aeronáutico

mguerrero@monlexabogados.es

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