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Por Monlex Abogados, en Distribución

¿Minorista vs. mayorista, quién(es) será(n) responsable(s)?

15 octubre, 2021 (12:48:08)
Imagen opinión Hosteltur

El anteproyecto de ley presentado por el Ministerio de Consumo reformará la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En particular se llevarán a cabo unas modificaciones de la actual normativa sobre viajes combinados dentro de los márgenes permitidos por la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados.

Por una parte, de cara a reforzar la protección de los derechos de los viajeros, se concretará qué tipo de viajes quedan al margen de la normativa sobre viajes combinados, debiendo informar expresamente a los viajeros sobre los viajes que están excluidos de esta regulación.

Además, se modificará el régimen de garantías. En este sentido, se pasa a un régimen de garantías por el que los operadores económicos responden por los aspectos que estén dentro de su ámbito de gestión. No obstante, cada operador (minorista o mayorista) ejercerá como posible profesional de contacto al que el cliente podrá dirigirse de cara a reclamar.

Los derechos de los viajeros continúan garantizados por la totalidad de los servicios objeto de un viaje combinado, mientras que se eliminan cargas para las pequeñas y medianas empresas del sector, en particular las agencias de viaje.

Es de especial relevancia la modificación del artículo 161 (apartado 1), cuyos principales puntos podrían quedar redactados de la siguiente manera:

· Los organizadores y los minoristas de viajes combinados responderán frente al viajero del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato […], con independencia de que estos servicios los deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores.

· El viajero podrá dirigir las reclamaciones por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los servicios que integran el viaje combinado indistintamente contra organizadores o minoristas.

· El organizador o minorista que haya recibido una reclamación quedará obligado a asesorar, tramitar y seguir la tramitación de la reclamación también en relación con cualquier servicio prestado en el viaje, aunque esté fuera de su ámbito de gestión.

· La falta de gestión de la reclamación por parte del minorista supondrá que deberá responder de forma solidaria con el organizador frente al viajero del correcto cumplimiento de las obligaciones del viaje combinado que correspondan al organizador por su ámbito de gestión.

· La falta de gestión de la reclamación por parte del organizador supondrá que deberá responder de forma solidaria con el minorista frente al viajero del correcto cumplimiento de las obligaciones del viaje combinado que correspondan al minorista por su ámbito de gestión.

· Le corresponderá al minorista u organizador, en su caso, la carga de la prueba de que ha actuado diligentemente en la gestión de la reclamación y, en cualquier caso, que ha iniciado la gestión de la misma en los 7 días naturales siguientes a su recepción.

· Quien responda ante el viajero tendrá el derecho de repetición frente al empresario al que le sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado.

· Cuando un organizador o un minorista abone una compensación, conceda una reducción del precio o cumpla las demás obligaciones que impone esta ley, podrá solicitar el resarcimiento a terceros que hayan contribuido a que se produjera el hecho que dio lugar a la compensación, a la reducción del precio o a otras obligaciones.

Marc Ripoll

Abogado de MONLEX

mripoll@monlexabogados.es

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