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Por Monlex Abogados, en Economía

Compliance penal, Plan de cumplimiento normativo, Plan de prevención penal…

17 noviembre, 2021 (09:38:57)
Imagen opinión Hosteltur

Compliance penal, Plan de cumplimiento normativo, Plan de prevención penal… Cada vez estamos más familiarizamos con esos términos.

Lo que tímidamente empezó con el Código Penal en su redacción del año 2010, y se consolidó tras la reforma operada en el año 2015, hoy en día aparece como una especie de “obligación”, que ha llevado a muchas empresas a diseñar e implantar su programa de Compliance.

Y lo pongo entrecomillado ya que el tenor literal del Código Penal no nos habla de obligación, sino de las consecuencias que se derivarían de la ausencia de ese plan de prevención penal o programa de Compliance ante la comisión en el seno de la empresa de alguno de los delitos que se mencionan, que, dicho sea de paso, son lo suficientemente amplios como para abarcar la casi totalidad de actividad empresarial :estafas, e insolvencias punibles, facturación ilícita; publicidad ilícita; descubrimiento y revelación de secretos, daños informáticos, delitos contra la propiedad Intelectual e industrial,-delitos contra el mercado y consumidores, corrupción entre particulares, delito societario, receptación y blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, , entre otros.

Así que, a efectos prácticos, con la finalidad de procurar una exención de la responsabilidad penal, el propio Código Penal dota a las Sociedades de una herramienta imprescindible: los programas de control penal o “CRIMINAL COMPLIANCES” sobre la actuación de los integrantes de la empresa: representantes, administradores y sus subordinados o empleados.

Con estos programas de compliance penal la empresa cumpliría con su deber del “debido control” y acreditaría una adecuada cultura de vigilancia respecto del cumplimiento de la norma, que va a conllevar la exclusión de la responsabilidad penal de la empresa.

Así lo dice el Código Penal : “la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión”.

Con estos programas de Compliance penal la empresa cumpliría con su deber del “debido control” y acreditaría una adecuada cultura de vigilancia respecto del cumplimiento de la norma, que va a conllevar la exclusión de la responsabilidad penal de la empresa.

Pero su importancia trasciende la propia operativa de la empresa, ya que no son pocas las ocasiones en las que se requiere la acreditación de dicho Plan por parte ,por ejemplo, de entidades bancarias.

Otra muestra de su relevancia la encontramos en la reciente Orden 1030/2021 del Ministerio de Hacienda en la que se hace expresa referencia a que la empresa cuente con un Plan de Cumplimiento normativo para poder acceder a los Fondos Europeos, llegando incluso a exigir una declaración y compromiso del interesado –persona o entidad- de contar "con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados".

Por tanto, aunque no se contempla como obligación legal, en la práctica se impone la necesidad de contar con esos Programas de Compliance, no sólo a afectos operativos como hemos indicado sino también si queremos hacer efectiva la exención de responsabilidad penal de la empresa ante determinado ilícito penal cometido por administradores, representantes e incluso empleados.

Carolina Ruiz

Abogada de MONLEX

cruiz@monlexabogados.es

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