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2 marzo, 2022 (19:44:41) Por Monlex Abogados, en Innovación

Al juez me chivo de tus comunicaciones

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Tras mi anterior post “Parar y pensar o te saco un pantallazo” he recibido varias consultas preguntando cómo hacer para que el Juzgado acepte como válido un whastapp, un sms (short message sended, los antiguos mensajes de toda la vida), grabaciones de voz e incluso correos electrónicos, además de los ya conocidos pantallazos.

El abogado debe hilar fino con su cliente para que estas pruebas sean aceptadas. La Sala de lo penal del Tribunal Supremo en fecha 19 de mayo de 2015 dictó la sentencia 300/2015, en la que se fija los criterios para aceptar la fuerza probatoria de las capturas de pantalla o "pantallazos", en los que se refleja el contenido de mensajes transmitidos en las redes sociales. Cuyo contenido es muy similar a la sentencia del Tribunal Supremo 754/2015 de 27 de noviembre de 2015,que dispone que para aceptar los pantallazos como prueba es necesario que se verifique la validez de los mismos, puesto que cabe la manipulación con la creación de identidades fingidas, que mencionaba en mi anterior noticia.

Las sentencias establecen que la prueba de una comunicación bidireccional mediante sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con "todas las cautelas", debido a que "la posibilidad de una manipulación forma parte de la realidad de las cosas". Por ello, la carga de la prueba recae en la parte beneficiada con la prueba presentada.

También es de tener en cuenta que el artículo 382.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que “la parte que proponga este medio de prueba podrá aportar los dictámenes y medios de prueba instrumentales que considere convenientes. También las otras partes podrán aportar dictámenes y medios de prueba cuando cuestionen la autenticidad y exactitud de lo reproducido.”

No obstante, es de señalar que en la práctica habitual no se suelen acompañar estos instrumentos con la prueba, con el objeto de ahorrar costes y otras tantas porque se cree que no se va a impugnar la misma.

Pero…¿qué pasa si la parte contraria impugna la prueba?

Pues que quien intenta hacer valer la prueba presentada tendrá que presentarla de tal manera que no ofrezca dudas la autenticidad de la misma.

En mi opinión, si la información de la prueba que se quiere aportar tiene suficiente relevancia para el procedimiento judicial, la misma se debe presentar con todas las garantías en el momento procesal oportuno para evitar posibles dilaciones innecesarias.

Y… ¿cuáles son esas garantías?

De forma generalizada siempre se piensa que testimoniar la información por medio de Notario Público o bien ante el Letrado de la Administración de Justicia, con el objeto de dejar constancia del contenido total del mensaje/comunicación/correo electrónico, la fecha y hora del mismo, números de teléfono y/o cuenta de correo, etc. es suficiente.

Pero también contamos con otra serie de instrumentos que podemos usar para evitar que se impugne este tipo de prueba o una vez impugnada que acredita su veracidad, como la prueba pericial. Con ella se busca analizar el contenido almacenado en formato electrónico, confirmando que no ha sido objeto de manipulación, identificar el origen de la comunicación, la identidad de los interlocutores y la fecha en qué se produjo.

Tampoco hay que olvidarse del habitual interrogatorio de las partes y testigos para que reconozcan el contenido de la prueba electrónica.

Para finalizar, una de las pruebas muy aceptada y bien vista por el Juzgado es presentar el terminal en cuestión para que sea sometido a revisión y examen por el mismo. Es de especial atención que la veracidad de la prueba se puede cotejar con el otro terminal.

Cuando veamos que un tema se complica es fundamental guardar y buscar todas las comunicaciones habidas entre las partes para buscar mecanismos de defensa y ataque según se mire, para el proceso litigioso en el que nos encontremos o en el que nos podamos ver en un futuro.

Joana Tremba

Abogada de MONLEX

jtremba@monlexabogados.es

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