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Por Monlex Abogados, en Economía

Primeras sentencias judiciales que se pronuncian sobre el COVID-19

¿El despido por causa del Covid19 será considerado improcedente o nulo? 25 abril, 2022 (03:56:58)
Imagen opinión Hosteltur

Hace unos pocos meses abordábamos una cuestión que deberían analizar y resolver las sentencias de los Tribunales estatales y europeo: ¿El despido por causa del Covid19 será considerado improcedente o nulo?

Desde entonces hasta ahora, nos pusimos a analizar sentencias análogas que tratasen el despido de trabajadores que sufrían alguna enfermedad y se encontraban en situación de incapacidad temporal (como sería el Covid-19).

Ante esa posición, concluimos que era difícil equiparar la enfermedad del coronavirus como situación “asimilada a la discapacidad” que si conllevaría necesariamente la calificación del despido como nulo (art. 55 del Estatuto Trabajadores). Sin embargo, sí existía la posibilidad de que se considerase motivo de segregación o estigmatización (el despido no se realiza por la enfermedad o baja laboral, sino porque dicha enfermedad es el Covid-19) y así pudiera ser calificado como nulo por ser discriminatorio.

Ya obra en nuestra jurisprudencia española varias sentencias que declaran la nulidad del despido por Covid-19 como la del Juzgado de lo Social nº9 de Murcia de 10 de diciembre de 2020 y la del Juzgado de lo Social de Mataró en fecha 1 de febrero de 2021 y, tal vez la más relevante por ser un Tribunal de ámbito autonómico, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 19 de octubre del año 2021 que declaró nulo el despido de un trabajador al que no se le consideró superado el período de prueba a los dos días de haber dado positivo por Covid-19.

La conclusión a la que llegan las sentencias indicadas es que “si se realiza un trato devaluativo al trabajador, no por estar enfermo, sino por la concreta enfermedad del Covid-19, se puede considerar la causa de despido un elemento de segregación y discriminación y, por ello, la nulidad del mismo.

Por otro, recientemente (el pasado 18 de abril), aunque no sea un supuesto similar al de las anteriores sentencias citadas, considero importante dar la importancia que se merece a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Córdoba donde calificó como procedente el despido de un auxiliar farmacéutico por acudir a su puesto de trabajo -durante 10 días- con síntomas compatibles con el Covid-19.

En este supuesto, el Juzgado sentenció que el empleado cometió varias infracciones contractuales muy graves y culpables que justifican el despido como disciplinario, puesto que se evidenció que el trabajador tenía evidentes señales de enfermedad (como fiebre, diarrea, temblores y malestar general) y no acudió al hospital a realizarse las pruebas pertinentes ni tampoco atendió las directrices de su superior en cual le indicó que, en caso de mínima sospecha de enfermedad, debía confinarse para evitar el contagio.

Así, el Juzgado consideró que no se estaba sometiendo al trabajador a una situación de vulneración de derechos fundamentales ni tampoco se fundaba la extinción del contrato por causa de la enfermedad “como tal”, sino que se protegía en el incumplimiento de los protocolos internos de la Farmacia y la falta de diligencia al poner en peligro los demás empleados.

De este modo, vemos que la inseguridad jurídica que teníamos sigue existiendo, pero nos da una visión más certera de lo que los Juzgados y Tribunales concluyen en sus resoluciones.

Miquel Planas

Abogado de MONLEX

mplanas@monlexabogados.es

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