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Por Monlex Abogados, en Hoteles y Alojamientos

Zonas maduras y normativa de excesos: estrategias 

11 mayo, 2022 (08:24:02)
Imagen opinión Hosteltur

Tras dos años de pandemia y, al inicio de una aparente y verdadera temporada turística, vamos a poder comprobar en Baleares la eficacia de la Normativa de excesos, desplegada en su día, y que afecta sobre todo a las zonas maduras de Mallorca y de Ibiza (Playa de Palma, Magalluf, Sant Antoni)

No es cuestión menor pues muchos telediarios comenzaban sus emisiones con las actitudes incívicas de turistas en dichas zonas generando un daño reputacional a toda la Isla, muchas veces confundiéndose el arquetipo de la isla con la imagen triste y lamentable de personas borrachas, actitudes molestas y ejercicios como el “balconing” que sólo te acercaban con más rapidez al Hospital o al Cementerio.

Eso no es el turismo que queremos y vamos a ver si a partir de esta temporada podemos ir transitando en esas zonas a un turismo de mayor calidad, olvidando en el tiempo dichos arquetipos cuyo bucle era bastante pernicioso, y transformándolos en algo positivo que dé esperanza a los empresarios, trabajadores y vecinos de dichas zonas

Importante este post dado que hay zonas en toda España en riesgo de que esa realidad tan perjudicial se repita o prospere

Para ello, fruto de la colaboración entre las Administraciones y las Asociaciones Hoteleras, se puso en marcha una Normativa especial: el Decreto Ley 1/2020 de 17 de enero contra el Turismo de Excesos para la Mejora de la Calidad de las Zonas Turísticas. Como pueden deducir por la fecha, se truncó con la pandemia la puesta en marcha de dicha Normativa.

Esta temporada veremos sus resultados.

La Norma establece en el art. 6 varias prohibiciones para luchar contra las conductas incívicas:

- Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, en cualquier establecimiento.

- Se prohíbe las ofertas de barra libre, Happy Hour, 2x1, 3x1, en cualquier establecimiento.

- Se prohíben los auto-dispensadores de bebidas alcohólicas

- Se prohíbe la publicidad, organización y realización de rutas etílicas (Pub crawling) donde el objetivo es acabar borracho perdido transitando por la zona turística de establecimiento en establecimiento

- Se prohíbe extraer a la via publica bebidas alcohólicas suministradas en el establecimiento

- Se prohíbe que los establecimientos comerciales en los cuales haya venta de bebidas alcohólicas, estén abiertos más allá de las 21:30h.

- Se prohíbe inducir al consumo de alcohol mediante prácticas que cosifiquen o hipersexualicen a la persona, especialmente a la mujer, o la denigren,…..

En fin, un mundo de prácticas que hasta ahora eran “toleradas” y que generaban una verdadera Ley de la Jungla en esas zonas sin control y sin futuro, sólo cabía explotar al máximo la venta de alcohol como reclamo.

Ya les adelanto que lo más interesante de la Norma es el art. 12, que menciona las Medidas Cautelares que pueden de modo muy rápido proponerse por la Policía Local y adoptarse por el Órgano Competente, llegando incluso al cierre del establecimiento donde se haya cometido la infracción. Ésta va a ser la única via que va a dar resultados a corto plazo de modo ejemplarizante, frente a aquellos que ya les trae a cuenta aguantar una sanción económica en un procedimiento sancionador cuya resolución lleva meses de ejecución.

¿Hay de verdad voluntad Política y valor en las Administraciones Públicas para, simplemente, poner en marcha esta Norma con todas sus consecuencias? A buen seguro muchos vecinos, trabajadores y empresarios del Sector Turístico, que saben que su futuro depende de una transformación radical en estas zonas turísticas, estarán atentos a las decisiones que se vayan tomando y a la ejecución de resoluciones, que como acabamos de explicar se pueden tomar, y a corto plazo.

El baile ya ha empezado, estén atentos a la pantalla, veremos si es un baile que se adecúa a la Norma o vuelve a ser un baile descontrolado.

En efecto, la Regidora de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Palma, presentó la campaña informativa que llevará a cabo la Policía Local de Palma durante las siguientes semanas para combatir el turismo de excesos, dirigida a recordar a los comerciantes de zonas claves la normativa vigente respecto a la venta de bebidas alcohólicas.

El Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, contra el Turismo de Excesos para la Mejora de la Calidad a Zonas Turísticas contempla sanciones hasta los 600.000 euros por los incumplimientos más graves, como puede ser vender bebidas alcohólicas a menores de edad.

Así mismo, con esta campaña se quiere evitar la publicidad de bebidas alcohólicas, tanto en la vía pública como en los establecimientos privados; la venta o el servicio de alcohol a menores; la venta de alcohol en general a la vía pública y la promoción de consumo indiscriminado de alcohol. Esta infracción está penada con una sanción económica de hasta los 3.000 euros.

La campaña, se desarrollará por los puntos estratégicos de la zona para informar sobre la normativa vigente este verano y luchar de este modo contra el turismo de excesos.

Además están las sanciones de la Ordenanza Reguladora del Uso Cívico de los Espacios Públicos (ORUCEP), que es otra Normativa de rango inferior a la Ley de Excesos y que es de ámbito estrictamente municipal de la Ciudad de Palma, y van desde los 100 euros (infracciones leves) hasta los 3.000 euros (muy graves). Una infracción muy grave podría ser el consumo de bebidas alcohólicas u otras drogas cuando altere gravemente la convivencia ciudadana.

La ORUCEP también regula las sanciones que afectan a las ZIE (Zonas de Intervención Especial) del Distrito Litoral, es decir, toda la primera línea de playa y zonas “calientes” donde están las calles que históricamente han generado más problemas; y sanciona conductas como por ejemplo la realización de botellón en la vía pública o las concentraciones no autorizadas de personas.

También regula las sanciones que afectan a las ZEIT (Zonas de Especial Interés Turístico):

• ZEIT consumo inadecuado de alcohol y su publicidad.

• ZEIT cierre de zonas exteriores de los Biergardens.

• ZEIT prohibición de despacho y consumo en el exterior

• ZEIT publicidad dinámica.

• ZEIT prohibición de despacho y consumo en el exterior y la como obligación de informar los locales de ocio de no molestar los vecinos.

En definitiva, un compendio de Normativa suficiente para empezar a controlar el problema y perfectamente replicable en otras zonas de España donde ese peligro amenace al turismo. Se puede intentar combatir el turismo de borrachera y de excesos, pero ha de haber voluntad política y también voluntad de las Administraciones Públicas competentes para ejecutar las Normas con todas sus consecuencias.

A veces es un mal endémico de nuestro país, producir Normas en exceso que no se cumplen. Veremos si nos honramos con la dignidad del trabajo bien hecho.

José Antonio Fernández de Alarcon Roca

Abogado, Socio Fundador de MONLEX

mon-lex@mon-lex.com

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